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Pablo

casero/a

Duración del contrato
Hola, tengo un piso alquilado por habitaciones y con los dos últimos inquilinos que se han ido he tenido problemas sobre todo con el último. Me ha dejado su habitación en unas condiciones lamentables, armarios sin puertas, escritorio roto, huecos en las paredes, creedme la realidad en este caso supera a cualquier cosa que podáis imaginar.
La pregunta es, ¿En vez de alquilar el piso por tres años, renovable año a año por el inquilino, puedo ir cada año a ver como esta la habitación y que ambos decidamos si nos interesa prolongarlo año a año hasta los tres años que estipula la ley?
Perdón por la pregunta tan larga.... Actualmente lo tengo redactado así:
TERCERA.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo de    un año completo, a contar desde el día &&&&&&&... Llegado el día del vencimiento del contrato, el mismo se prorrogará por plazos anuales, hasta cumplir en total el contrato un máximo de TRES AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato, su voluntad de no renovarlo. A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor. No procederá la prórroga del contrato hasta los tres años si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la habitación arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la habitación se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregarla en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto. CUARTA.- Una vez transcurra el plazo máximo de tres años a que se refiere la cláusula anterior, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de la prórroga su decisión de no continuar el arriendo. QUINTA.-   Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su caso, de la prórroga referenciada, el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador la totalidad de la habitación cuyo uso se cede en este contrato en perfecto estado, y ello sin necesidad de ningún requerimiento expreso dirigido al arrendador. Todo ello, salvo que las partes en su momento, lleguen a un acuerdo en cuanto a la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento.
Mi duda es, si sería posible, en la cláusula tercera, pues añadir que tanto el arrendador como el arrendatario, al final de cada año podrán decidir si renuevan o no el contraro.

Ahora mismo estoy destrozado la verdad, tengo una impotencia tremenda. Saludos y espero haber podido explicarme bien.
  • Preguntado por: Pablo
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
nacho ha sido el primero en contestar
nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pablo le recomiendo la lectura de
    EL DECÁLOGO DEL CASERO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    El alquiler de habitaciones   se regula por el código civil   , a diferencia del alquilar de viviendas completas, que lo hace mediante la ley de arrendamientos urbanos (lau). La principal implicación de este punto es que   la duración del contrato del alquiler de una habitación será exactamente la que se pacte en el contrato , no habiendo derecho a prórroga por parte del inquilino como ocurre en el alquiler de una vivienda en su totalidad.


    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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