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Laura Ventura

inquilino/a

¿Qué tipo de contrato puedo hacer si la propietaria no quiere hacerme el de vivienda habitual?
Voy a alquilar un piso para 1ª residencia pero la propietaria no quiere hacerme el contrato de vivienda habitual que es de un año renovable hasta 5 porque dice que en unos 2 años tendrá que disponer del piso para uso propio. ¿Qué me aconsejais? hacer uno de temporal por 2 años? Se puede hacer el de vivienda habitual por 2 años sin prórrogas?? Qué es mejor para mí? Gracias
  • Preguntado por: Laura Ventura
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Raul ha sido el primero en contestar
  • Raul

    profesional

    Si la propietaria quiere recuperar el piso a los dos años porque lo necesita para vivir podéis hacer un contrato de alquiler de vivienda habitual con una duración de dos años e incluir una cláusula en la que se especifique que no se harán las prórrogas obligatorias del contrato que especifica la LAU de 1994 en su artículo 9 porque la casera necesita ocupar la casa para vivir en ella por X motivos.

    De esta forma tú podrás estar en la casa durante los dos años y la dueña recuperar el piso para vivir en él.

    Este es el artículo de la LAU en el que me apoyo para darte la solución:

    "No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el
    arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el
    uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una
    cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco. (LAU 1994, art. 9.3)
    • Respondido por: Raul
    • Hace 15 años
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