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Andres_57

inquilino/a

El dueño ha puesto a la venta mi piso ¿Qué hago?
Tengo un contrato de arrendamiento por un año, pero el propietario me anuncia (en un sms al móvil) que ha puesto a la venta el piso y que me llamará para coordinar las visitas. Ahora bien, en el contrato tengo una cláusula que dice q el propietario puede rescindir el contrato si tuviera la necesidad de ocupar la vivienda avisando con un plazo de antelación de 2 meses.

- ¿ocupar es lo mismo que venderla?
- ¿estoy obligado a enseñar el piso?
- ¿si me voy del piso ya, tengo derecho a recibir la fianza que dejé como depósito?

En ningún momento se ha interesado por nada de lo que le hemos reclamado respecto a necesidades de la vivienda y aunque quiero irme de aquí lo antes posible quiero saber a qué atenerme y cómo actuar.

Gracias por su tiempo.
  • Preguntado por: Andres_57
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (7)
Vera Grande ha sido el primero en contestar
inquilino_ y_propieta ha sido elegida Mejor Respuesta
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    El que venda el piso no se puede considerar incumplimiento, ya que a vosotros no os afecta el contrato de alquiler, como ha dicho Amparo.

    Lo único que vosotros en lugar de pagar a vuestro actual casero le pagaréis a otra persona. Pero la cantidad, las fechas y todas las condiciones del contrato seguirían siendo las mismas.

    Por lo tanto:
    Si os piden ellos que os marchéis, si os tendrían que devolver la fianza y, bueno, deberíais negociar acerca de más cosas...

    Si queréis aprovechar la situación para cambiar de casa... Pues eso es otra cosa...

    Primero hablar con el casero, tranquilamente y con mano izqierda (dices que no ha actuado de forma correcta con vosotros en otros temas, pero intentad que no haya tensión cuando os veais).
    Preguntadle qué es lo que va a hacer y qué es lo que quiere (que os quedéis, que os marchéis), aunque eso también dependerá de la persona que lo compre, supongo.
    Y dependiendo de lo que os conteste, pues ya veis lo que os conviene y cómo podéis negociar...
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si el dueño decidiera dar por terminado el contrato por causa de necesidad, correctamente prevista en el mismo, no solo no puede venderlo sino que está obligado a ocuparlo en el plazo máximo de 3 meses o caso contrario reponer al inquilino en el uso y disfrute, por un nuevo periodo de 5 años. Asimismo a indemnizarle de los gastos ocasionados.
    No tiene obligación alguna de enseñar su vivienda.
    Si se va del piso lo hace voluntariamente y puede pedir la indemnización que le parezca oportuna.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ssi manda una comunicación fehaciente sí estamos obligados por ley a mostrarlo?
    No. El domicilio de uno es inviolable y salvo orden judicial, nadie puede entrar sin que tú le invites.

    ¿Se puede considerar que al poner en venta el piso el dueño incumple el contrato y podemos irnos sin perder la fianza?
    No. El dueño está en su derecho a vender el piso. Pero como te hemos dicho a ti no te afecta.

    Ahora según te veo respirar parece que prefieres irte.
    Pues bien, planteaselo al dueño así.
    Yo estoy dispuesto a irme para que el nuevo comprador compre un piso sin inquilino. Pero tiene que ser ahora (o dentro de 2 meses o cuando te venga bien a tí). Pero claro si me voy ahora, por facilitarte a tí las cosas, me tienes que devolver la fianza.
    Si no me la devuelves, ni me voy ahora, me iré cuando el contrato cumpla 5 años, y además no permitiré visitas al piso.

    Como te digo, tienes la sartén por el mango e incluso podrías obtener una indemnización mayor que la fianza (por ejemplo que te paguen la mudanza y la comisión de la inmobiliaria con la que trabajes para buscar tu próximo piso)
    Suerte
    http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
  • Andres_57

    inquilino/a

    Antes de nada muchas gracias por sus respuestas. Estamos bastante preocupados por esto ya que de repente nos vemos en esta situación.

    Nosotros no queremos comprar el piso y tampoco nos gustaría tener que enseñar el piso a nadie (es un estudio muy pequeño y no nos apetece que entre nadie en casa). Pero según lo que han comentado, ¿si manda una comunicación fehaciente sí estamos obligados por ley a mostrarlo?

    Queremos irnos de aquí para evitar problemas y porque consideramos que el dueño no ha actuado de forma correcta con nosotros. ¿Se puede considerar que al poner en venta el piso el dueño incumple el contrato y podemos irnos sin perder la fianza? Es lo que más nos preocupa ya que así tendríamos la fianza para el otro piso que alquilemos.

    Muchas gracias de nuevo.
  • livia

    inquilino/a

    Punto por punto de acuerdo con Amparo
    • Respondido por: livia
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Discrepo de la opinión que te ha dado la profesional Vera Grande.
    El propietario puede vender el piso. Pero si lo hace, si tú igualas la oferta del posible comprador, tienes derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto). Si no deseas ejercer el derecho de compra, tienes derecho a permanecer en el piso hasta que el contrato cumpla 5 años aunque tu "casero" sea otro.
    Tienes razón, no es lo mismo necesitar el piso para vivir el propietario (ahí si podría el dueño finalizar el contrato en uno de sus cumpleaños) que para venderlo.
    Por supuesto que no estás obligado a mostrar el piso a nadie. Pero si llegaras a un acuerdo con el dueño para mostrarlo (por ejemplo una rebaja en el arriendo de xxx euros por cada visita) , no es necesario que te manden una comunicación fehaciente para solicitártelo.
    Si te vas del piso antes de tiempo pero es para hacer un favor al propietario, por supuesto que debiera no sólo devolverte la fianza, sino, en mi opinión al menos tener el detalle de pagarte la comisión de la inmobiliaria que te busque otros piso, y la mudanza. Y si no, simplemente no te vayas hasta un cumpleaños del contrato, o hasta los 5 años.
  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    El propietario puede vender el piso y te tendrías que ir, pero ojo, cuando el propietario obtenga la primera oferta de un posible comprador, ha de comunicarte esa oferta para que tú, en el plazo de un mes, le comuniques si ejerces tu derecho de tanteo y retracto, es decir, si estás interesado en comprar la vivienda a ese precio. En cuanto a permitir que entre genta a ver la vivienda, tiene que comunicártelo de forma fehaciente, por lo que exígele que te envíe un burofax. Y eso sí, nunca podrá entrar a enseñar el piso sin estar tú en casa, eso sería allanamiento de morada.
    Un saludo
    Vera Grande Alonso
    Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid
    colegiado nº 57155
    www.abogadosgrande.es
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