El año pasado se cumplió el periodo de tres años (marcado en el contrato). Se firmó en 2015 y lo renovamos firmando un nuevo contrato, pero mi duda es si dicha renovación puede ser de duración determinada (pactado) o por el contrario, las renovaciones deben ser anuales.
Al haberse firmado un nuevo contrato, la renovación será la indicada en el contrato. Si ésta es menor de la duración mínima legal, usted tendrá derecho a tantas prórrogas anuales obligatorias como se necesiten para alcanzar dicho mínimo legal. El mínimo legal dependerá de cuándo se firmó el nuevo contrato. Si se firmó después del decreto del 18 de diciembre, son 5 años, 7 si el propietario es persona jurídica. Si se firmó antes, son 3 años en todo caso. Si la duración firmada es igual o superior al mínimo legal correspondiente, el contrato tendrá esa duración.
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