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NaiS

inquilino/a

Dudas con las cláusulas del contrato

¡Hola! Me han pasado el contrato para revisarlo antes de firmarlo, y hay algunas cosas que no termino de entender y otras que un familiar abogado me ha dicho que le parecen extrañas (aunque me ha precisado que no es experto en alquileres, por lo que no está seguro de si es correcto).
Serían estas cláusulas:

  1. El plazo de duración del presente acuerdo es de UN AÑO, comenzando en el día de hoy, fecha del contrato Dado que la vivienda arrendada y sus accesorios se ponen a disposición de las arrendatarias desde este mismo acto. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales, salvo que las arrendatarias manifiesten a la arrendadora con treinta días de antelación, como mínimo a la fecha de terminación del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo ,de la misma manera que la arrendadora pudiera reclamarlo en caso que necesitase la vivienda. ¿No se supone que es un año, que se puede prorogar a tres? Además, si es ella la que no quiere continuarlo dentro del primer año o de una de las prórrogas, aunque no lo ponga en el contrato, ¿también tiene obligación de indemnizarme (igual que si yo me voy)?
  2. ¿El IPC tiene que actualizarse obligatoriamente? ¿Puede por ejemplo, hacerlo el 15º mes, y aplicarlo con carácter retroactivo a los tres anteriores? Si se actualiza tiene que ser al principio de cada año , ¿o puede ser en cualquier momento?
  3. A la finalización de la relación arrendaticia, las arrendatarias deberán desalojar la vivienda objeto de este contrato y sus accesorios, sin demora ni excusa alguna, y sin necesidad de previo requerimiento por parte de la arrendadora, haciendo entrega a ésta última de las llaves de acceso a la misma, en el domicilio de la referida arrendadora. ¿Esto es correcto? ¿No tiene que darnos preaviso?
  4. Las arrendatarias realizarán a su cargo las modificaciones que pudieran ser necesarias para adaptar cada instalación a las normas vigentes en cada momento, exigibles por cada Compañía Suministradora, siendo de su cargo igualmente la obtención del correspondiente boletín de las mismas. ¿Esto implicaría que si hay que hacer algún tipo de reforma en el suministro o cosas por el estilo (ahora mismo no se me ocurre que puede ser) tenemos que pagarlo nosotras? Y de significar eso, es correcto o tendría que asumirlo el arrendador?
  5. Serán a cargo exclusivo de las arrendatarias todos los gastos judiciales o extrajudiciales que se originen como consecuencia del incumplimiento por el mismo de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato o de lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, incluso los honorarios de Letrado y derechos de Procurador, aunque su intervención no fuese preceptiva. Con esto he alucinado un poco la verdad. O sea, yo tengo intención de pagar todos los meses. Es como si se diese por hecho que va a haber problemas, y que los voy a dar yo. Si es el arrendador el que los da, ¿también voy a tener que pagarlo yo?


Sé que son un montón de cosas, pero la verdad, me he quedado un poco asustada con el tema... 

  • Preguntado por: NaiS
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Nais:
    Coincido con las respuestas anterior y le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
    Reciba un cordial saludo.
    http://letradosalquileres.es.tl
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente plantea vd una serie de cuestiones que exceden de un consultorio gratuito, quizá lo mas llamativo a mi juicio es la duración del contrato que tal como la describe parece que vds. la podrían prolongar indefinidamente.
    En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y   si prefiere mi atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21? por minuto desde teléfono fijo y 1,57? por minuto desde móvil).
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • NaiS

    inquilino/a

    Hola Pelayo, muchas gracias por tu consejo.  La verdad no tenía claro si era algo que se podría responder por aquí o no.

    • Respondido por: NaiS
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas noches, Nais.

    El ámbito de tus consultas excede, con mucho, el objeto de este foro. Te aconsejaría que contactaras con un abogado especializado que te asesore bien en estas y otras dudas que puedas tener.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
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