Buenos días, el caso es el siguiente. Llevo en alquiler en un piso desde el 15 de octubre de 2014, pero ahora el dueño del piso quiere vender cuanto antes y no sé que plazo me tiene que dar para que salga del piso.
En el contrato del piso hay una claúsula que dice "El presente contrato entrará en vigor el día 15 de octubre de 2014 y tendrá una duración de UN AÑO, prorrogable automáticamente por períodos de un año y hasta un plazo máximo de cinco años, salvo que cualquiera de las partes manifieste fehacientemente su intención de resolverlo con antelación a su vencimiento o cuaquiera de sus prórrogas, no siendo este motivo para que la parte arrendadora no devuelva la fianza a la parte arrendataria. Las partes acuerdan llevar a cabo el presente contrato de arrendamiento, con subordinación a la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, salvo lo que expresamente se estipule en este contrato."
Un saludo y muchas gracias de antemano por responder.
Preguntado por:
Alvaro
Hace 8 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
Piscis tres
casero/a
Coincido con Amparo BB en que la clausula está mal redactada, pero considero que la misma no es nula , te favorece en cuanto a la duración de cinco años de contrato, el cual vencerá el 14 de Octubre de 2019. Superados los seis primeros meses de arrendamiento, cuando tu quieras, podrás dejar la vivienda, siempre que notifiques fehacientemente al arrendador con treinta días de antelación, el desistimiento del contrato. Si el arrendador pretende vender la vivienda, tienes derecho preferente de compra, siempre que no hayas renunciado al mismo, en tal caso, te asiste el derecho de tanteo y cuando encuentre comprador, te lo tiene que ofrecer por el mismo precio de venta y de no hacerlo, te queda el derecho de retracto, pudiendo anular la venta, pagando la cantidad satisfecha por el comprador. Como inquilino no tienes ninguna obligación de permitir mostrar la casa a futuros compradores ni la entrada a la misma a nadie, ni siquiera al mismo propietario, ya que mientras sea tu vivienda, tu domicilio es inviolable, por tanto al propietario le será difícil encontrar comprador, sin poder ensenar la casa. El pazo para irte son cinco años, salvo que superadas todas las posibilidades que tienes del derecho de tanteo y retracto, sin que lo ejercites en caso de existir un comprador, éste, una vez efectuada la compra, te requiera para que dejes la vivienda a su disposición para vivir en ella, a más tardar en los próximos dos meses al indicado requerimiento, pero si el comprador es un inversionista, posiblemente le interesará que sigas como inquilino, para seguir percibiendo la renta.
Hola La clausulita esa está mal redactada. Tan mal que no sirve para las pretensiones de su casero. Según la ley el ARRENDADOR NO PUEDE OPINAR sobre prorrogar o no prorrogar durante los primeros 3 años. Esa clausula es por tanto NULA. Contestando a su pregunta, usted tiene derecho a permanecer ahí hasta el 13 de octubre de 2017. Y si no le dicen nada 30 días antes de esa fecha, su contrato se autoprorrogará por un año más. Saludos
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