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Lore76

inquilino/a

Duda antes de firmar el contrato, artículo 11 de la ley

Mi futuro casero me ha pasado el modelo de contrato, y me ha surgido una duda respecto al contenido del mismo.

La duración del contrato es de un año, prorrogable a voluntad de los arrendatarios, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total.

Pero hay un parrafo que dice lo siguiente: Para el caso de desistimiento del contrato por la parte arrendataria, este debera indemnizar al arrendador, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la ley,con una cantidad equivalente a una mesualidad de la renta por cada año de contrato que reste por cumplir. Los peridodos de tiempo inferiores a un año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

No tengo muy claro lo que implica esto.

 

Un saludo y gracias de antemano

  • Preguntado por: Lore76
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    La cláusula no tiene sentido para un contrato de un año, y por lo tanto se podría tener por no puesta o bien interpretarla en el sentido de que el contrato tendrá la duración mínima legal con carácter general (5 años), y que si usted se marcha antes de ese plazo abonará un mes por cada año incumplido, lo cual no sería nada malo para usted. De todas formas le interesa clarificar el redactado, quizás pactando directamente una duración de cinco años, sin modificar la indemnización prevista, salvo si usted piensa estar menos tiempo (en ese caso podría pagar una indemnización más alta, dependiendo del mes en que se fuera).

    www.asistencialegal.net 

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    No firmes, explicale que si no quiere acudir a un abogado a redactar el contrato que mire bien en la red lo que copia.

    Vale la pena que pactéis de antemano una indemnización de 1 o 2 meses en caso de incumplimiento de contrato por tu parte y os dejeís de rollos.

    Te aconsejo que si vas a firmar con este casero el contrato, que cualquier duda que tengas entres por aquí, ya que no se le ve muy puesto en el tema.

    Ahhh, a lo mejor es bueno que le comentes sobre esta página, le pude ir bien también.

    Saludos

    Oscar

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Eso implica que lo ha puesto "copiando" de un contrato de más años.

    esa cláusula está copiada de la ley, pero para contratos de duración pactada superior a 5 años.

    dile que lo lea. Y que piense. Para un contrato de un año. No tiene sentido.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

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