Hola, estoy viviendo en apartamento desde mayo de 2012 y en el contrato en una de las cláusulas pone: - TERMINO DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá la duración de SEIS MESES, el impago de una de las mensualidades supondría el incumplimiento del mismo y en ese momento el ARRENDADOR podrá tomar las acciones legales oportunas. Llegado el momento del día de vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por meses naturales en tanto una de las partes no comunique a la otra por escrito y en un plazo no inferior a 30 días, propósito de darle por terminado. Asimismo, si el ARRENDADOR lo estima conveniente podrá revisar el estado de conservación dela vivienda antes de cada renovación. Si llegado el plazo de exticion del contrato, los ARRENDATARIOS no desalojasen la vivienda, el precio por día extra de estancia sera de 30¬. Al contrato prorrogado, le seguirá de siendo de aplicacion el regimen legal y convencional al que esta sometido, con los derechos de incremento de renta en favor del ARRENDADOR, amparándose en lo estavbecido en la ley de arrendamiento urbanos de 24 de noviembre de 1994, número 29, en vigor desde el 1 de enero de 1996. (IPC). En todo lo no expresamente previsto en el presente contrato le sera de aplicacion lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbano de 1994, la Ley 19/2009 de 23 de noviembre de Medidas de Fomento y Agilizacion Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios, la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas de agilizacion procesal y supletoriamente el Codigo Civil. El plazo constará desde el día de hoy, ya que el inquilino reconoce expresamente estar ocupando la vivienda.
- Según la fecha de mi contrato entiendo que entraría en la LAU del 94, y al pasar ya mas de 5 cinco años de contrato, y el propiertario al no decirme nada en mayo de 2017, entraría en juego la prórroga tácita de 3 años ?? - Me podría subir el contrato un 50% como pretende el propietario, estando en el período de prórroga, no seria mediante el IPC?? -Avisando como pone en el contrato con 30 días de antelación, tanto el arrendador como inquilino, me tendría que ir del piso ?? Lo digo por si dicha cláusula es nula, al llevar ya tanto tiempo.
Su contrato ya lleva 1 año en la prórroga de 3 Solo puede actualizarse la renta con IPC los 2 años que faltan hasta que se cumplan 3. Después ya si, ya se podrá fijar la renta que se pacte. No se tratará de "subida" sino de una nueva renta.
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