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Hola, voy a firmar un contrato de alquiler por 12 meses, y en una de las clausulas indica lo siguiente: "Se considerará responsabilidad del arrendador toda reparación necesaria detectada dentro del primer mes de alquiler del inmueble salvo aquellas reparaciones necesarias que sean fruto de uso accidentado. Pasados esos 30 días toda reparación será a cargo del arrendatario."
¿Es esta una clausula habitual/correcta?, de no ser asi, ¿se puede modificar?
Muchas gracias
Hola Campicha:
Coincido con la respuesta de mi compañero León.
Reciba un cordial saludo.
Campìcha: yo no veo clara esa cláusula, porque da a entender que después de esos 30 días toda reparación será por su cuenta, cuando en realidad esto no es cierto: habrá reparaciones que correspondan al casero y la cláusula dice (o parece querer decir) lo contrario. Creo que puede ser una fuente de conflictos porque no está claramente redactada.
No es habitual ,pero te beneficia a tí, tienes treinta dias para indicarle todos los defectos de la vivienda para que te lo repare, cuando lo hagas,siempre por escritlo, fechado y con firma de recepción del arrendador, pasados los treinta días iniciales solamente tendrás que atender las pequeñas reparaciones y las de más envergadura siempre que sean provocadas por tu culpa.