Somos dos hermanos y a partes iguales, tenemos un piso y tenemos intención de alquilarlo con un contrato a 2 o 5 años.
Nuestro principal derecho es obtener la renta. Pero ¿qué obligaciones tenemos de presentar documentación a Hacienda? ¿Qué gastos nos comporta en trámites y tasas iniciales e impuestos periódicos? ¿Qué hemos de declarar como ingresos la renta y deducciones los gastos de reparación si los hubiere, al 50% cada uno en la renta?
Preguntado por:
MIQUEL
Hace 16 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
La situación jurídica que describen los dos hermanos se denomina Comunidad de Bienes, que es una entidad sin personalidad jurídica regulada por los artículos 392 a 406 del Código Civil, que no necesita ninguna documentación.
Sin embargo, si la comunidad arrienda cualquiera de sus bienes y por tanto obtiene beneficios entonces entra Hacienda, para quien la CB pasa a ser una Entidad en régimen de atribución de rentas y cuya fiscalidad se rige por los artículos 86 a 90 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Los procedimientos que Hacienda exige a las CB son los siguientes, todos ellos gratuitos:
1.- Obtención del correspondiente CIF, para ser identificada fiscalmente. 2.- Presentación en el mes de marzo de cada año de una declaración informativa, Modelo 184, siempre que en el ejercicio anterior la CB haya obtenido rentas superiores a 3000 euros. En esta declaración se hacen constar los ingresos totales, los gastos deducibles (igual que si el bien fuera de una sola persona, gastos, amortización, etc) y la parte que corresponde a cada comunero (según la participación de cada uno). 3.- Notificación a cada comunero del resultado de la declaración anterior, sin especial formalidad. 4.- Al tratarse de una vivienda no hay que aplicar al contrato de arrendamiento el IVA. 5.- Al ser el arrendatario una persona física, tampoco hay que practicar retención de IRPF.
Hasta aquí las obligaciones fiscales de la CB. Posteriormente cada comunero deberá incluir en su declaración anual del IRPF las rentas que la CB le haya atribuido y lo hará en el apartado especial que el modelo de declaración anual del IRPF tiene para las entidades en régimen de atribución de rentas, que es el apartado F.
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