Daniel el alquiler turístico o vacacional no se regula por la ley de arrendamiento urbanos, por lo tnto debe estudiar la normativa gallega para saber si puede o no hacer lo que desea.
Si dividiera esa vivienda para alquilarla como tal o com arrendamiento de temporada (Estudiantes, trabajo temporal etc) entiendo que no tendría mayor problema que la necesidad de identificar en cada caso el espacio que alquila y que éste reuniera condiciones de habitabilidad.
Pedro Hernández Olmo, abogado