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Qué significa que en un contrato de un año obligatorio más cuatro prorrogables (tal y como pone) indique que el incumplimiento por parte del arrendatario de la primera anualidad de contrato tendrá la única consecuencia para éste de la perdida de las cantidades entregadas en concepto de fianza? Qué pasa si se incumplen los siguientes años de contrato, dejar el piso por ejemplo a los 18 meses?
Gracias