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M. Mercè

inquilino/a

¿Cuándo y cómo ha de devolver el arrendador la fianza y la garantía adicional?
Informo por escrito, a la agencia que me ha alquilado mi vivienda, con 60 días de preaviso tal como requiere el contrato, de mi intención de dejar dicha vivienda.

En el momento de formalizar dicho contrato entregué una mensualidad en concepto de fianza y también 3000€ en efectivo.

Esta cantidad dice literalmente el contrato: "Como garantía adicional y en concepto de aval a favor de la parte arrendadora para garantizar cualquier impago que pudiera repercutir al arrendador. Tales cantidades serán devueltas a la finalización de este contrato una vez cumplidas por parte del arrendador a satisfacción del arendatario de la propiedad las obligaciones de este contrato".
Los pagos están al corriente, ¿Puedo pedir devolución de la cantidad adicional o parte, dejando retén proporcional al preaviso, y tienen la obligación de devolvérmela?

¿Cuál sería el proceso de devolución, si no hay nada pendiente y la vivienda está a su satisfacción?

¿Pueden alegar algo para entorpecerla?
  • Preguntado por: M. Mercè
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
Antonio Postigo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • antonio arrendamiento

    profesional

    No tardes en efectuar un requerimeinto de petición de la integridad de la fianza puesto que es determinante para tu caso. Si no te la devuleven puedes demandarles para que te la devuelvan.

    www.arrendamientos.net
    Gestión de arrendamientos urbanos: Procesos Judiciales como desahucios de pisos en alquiler. Contratos de arrendamiento vivienda y uso distinto. Especializados en tratar inquilinos de renta antigua. Cobro de rentas. Fiscalidad.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hay una cuestión que no puede dejarse sin considerar, el cumplimiento del plazo pactado, aunque en la pregunta no se especifica, es evidente que si la inquilina no ha cumplido el plazo acordado de duración, el casero puede exigir indemnización y liquidarla con cargo a esa garantía de 3.000 euros.

    Pedro Hernández Olmo, abogado
    Web: pedrohernandezabogado.blogspot.com
    Teléfono: 976 399191
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Antonio Postigo

    profesional

    La fianza ha de ser liquidada en los 30 días siguientes a la finalización del arrendamiento.

    En cuanto a esa "garantía adicional" vista la redacción que le han dado a la cláusula correrá la misma suerte.
    Al no garantizar directamente el pago de las rentas, ni tener previsto que pueda ser minorada de forma proporcional al tiempo que reste de contrato ... queda supeditada a que el arrendador considere que todo está a su conformidad.

    Podría alegar, por ejemplo, que en la vivienda existen desperfectos superiores a la fianza recibida (el mes), y por lo tanto cobrarse de la fianza adicional "cualquier impago que pudiera repercutir al arrendador". Y una liquidación de la fianza que arrojara un saldo a favor del arrendador entraría en ese concepto.

    Si hay buena relación con el arrendador procure minorar en todo lo posible esa "fianza adicional". Lamentablemente hay una cierta tendencia a encontrar motivos para dilatar la devolución de las fianzas y para añadir gastos a la liquidación.

    (Si repasa las preguntas de este foro verá un buen número de ejemplos de lo que digo).

    Un saludo.

    Antonio Postigo
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