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Fatima F. De Nigris

inquilino/a

Devolucion de 2 meses de fianza

Llevo 1 mes alquilando un apto y debido unos vecinos directos extremadamente ruidosos no consigo descansar ya que viven de noche.

tengo el derecho de irme?

puedo / se me debe la fianza?

 

gracias por contestarme!

  • Preguntado por: Fatima F. De Nigris
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Los contratos son para cumplirse. Un arrendador no puede echar al inquilino antes de los 5 años. Si usted quisiera quedarse ?qué le pareceria que le echasen al mes?

    Si el contrato se hizo como es normal por un año prorrogable sin hacer nada hasta 5, el arrendatario puede rescindir el contrato al cabo de cada año o prórroga comunicando 30 dias ( o más) ANTES de FINALIZAR cada año o prórroga por burofax con acuse de recibo y certificación de texto ( correos). Así evita la prórroga por un año más. Si lo comunica con 29 dias antes, ya se ha prorrogado y seria incumplimiento de contrato.

    En dicho burofax le comunica el reunirse ambos el último dia pARA revision del piso, mobiliario, desperfectos,faltas, consumos pendientes ( figurar lectura contador), entrega de llaves, firmando ambos y copia para cada uno. Tiene el arrendador un mes para devolución de fianza deduciendo de ella los desperfectos,faltas,....que hubiere según documento final contrato, previa presentaciçon de facturas, abonando la diferencia.

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