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Resulta que a principios de Marzo firmamos y pagamos la fianza para entrar a vivir en una vivienda de alquiler a partir del 1 de Abril. El pasado lunes empezamos la mudanza y nos percatamos de que no había ni luz, ni agua, ni gas. Al hablar con el propietario del tema nos dijo que la anterior inquilina tenía muchas deudas, por lo que se cortaron todos esos servicios y que teníamos que darnos de alta otra vez. Al ir a hacer los trámites no pidieron la cédula de habitabilidad, que el propietario tenía caducada. Este y otros problemas nos llevan a lo siguiente: El próximo lunes 2 de Abril tenemos que dejar nustro actual piso y nos vamos a encontrar que seguramente nuestro nuevo piso no tenga ni luz, ni agua, ni gas... Tenemos derecho a denunciarles de alguna forma? Podemos desnonar el contrato sin perder dinero (hemos pagado la fianza y la inmobiliaria)? Agradezco toda ayuda que me puedan dar, estamos de los nervios!
No estoy de acuerdo con Josep Termens Viña
"Art. 172 CP: 1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto..." ¿que está impidiendo el arrendador?
Y ahora responderé la pregunta, sin ser letrado.
Como bien le ha dicho Oscar, lo suyo será llegar a un acuerdo con el propietario, bien sea para rescindir el contrato, bien sea para sufragar los gastos que la inhabitabilidad de la vivienda les ocasione. Lo que pacten, por escrito.
Si no hay acuerdo, exijan de forma fehaciente que se solucione lo más rápidamente posible. Sería interesante que, para poder demandar y pedir daños y perjuicios, cualquier gasto que le ocasione, guarde facturas (por ejemplo, habitación de hotel, comidas en restaurantes, etc...) Intente comer un menú y no una mariscada. O sea, algo lógico.
En mi opinión pueden denunciar al arrendador por un delito de coacciones del artículo 172. 1 tercer párrafo del Cödigo penal, que es impedir el legítimo disfrute de la vivienda. Si no quieren acudir a los tribunales, denuncienlo en el organismo del Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma.
Lea: Http://Wp. Me/P1Hx6W-E8
La cédula de habitabilidad es necesaria para alquilar el piso, así que es el propietario quien debe obtenerla, que es fácil. Si no, intenten recuperar la fianza del piso. La inmobiliaria no les devolverá nada.
josep térmens i viñas termens@icab.es - abogadoarrendamientos@gmail.com www.abogadoarrendamientos.com abogadoarrendamientos.wordpress.com
Hola,
Tienen tres opciones, o bien hablar con el propietario para rescindir el contrato recuperando todo el dinero y qu el se haga cargo de la inmobiliaria.
Aguantar y esperar hasta que les den luz, agua y gas, sabiendo que van a tener unos gastos extras con los que no contaban, aunque tienen la opción de volver a darlos de baja cuando se vayan.
O bien, acudir a un abogado y denunciar dependiendo de como este redactado el contrato, y ver además de intentar recuperar el dinero pedir daños y perjuicios.
Suerte
Oscar