Ni en la "nueva ley" ni en la "antigua" se puede recuperar la vivienda hasta transcurrido el primer año. En realidad lo que la ley concede al arrendador, si necesita la vivienda, es la denegación de prórroga, por ese motivo. Lo que ha cambiado es que antes no hacía falta hacerlo constar en el contrato y ahora es obligatorio.
Pedro Hernández Olmo, abogado