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Hola. Dejo un piso en alquiler sin cumplir un año de contrato por motivos ajenos: traslado laboral a otra provincia. En el contrato dice explicitamente que si no cumplo con el contrato los inquilinos pueden quedarse con la fianza, esto es, un mes de alquiler. Sin embargo, me han dicho que les debo pagar todo el año de alquiler...
Hola hearts:
mi opinión profesional es que dada la redacción de la cláusula se entiende que la misma ha sido pactada como suficiente por las partes. Este mismo criterio lo comparteen las siguientes sentencias: ap Madrid, Sec. 21. ª, 264/2008, de 10 de junio, ap Málaga, Sec. 4. ª, 196/2008, de 7 de abril , ap Las Palmas, Sec. 3. ª, 446/2007, ap Huesca, Sec. 1. ª, 150/2007, de 22 de junio, ap Navarra, Sec. 3. ª, 40/2002, de 18 de febrero, ap Badajoz, Sec. 1. ª, 361/2001, de 11 de diciembre
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Gracias,
No voy a marcharme sin más. Los inquilinos están al corriente, son ellos los que me han dicho que debo seguir pagando la renta hasta que haga un año. Lo que no concuerda con esa claúsula...
La redacción de esa clausula permite ambas interpretaciones es lo que suele ocurrir cuando se emplea el sistema de "copia y pega" si se quiere marchar deberá llegar a un acuerdo de finiquito con la propiedad, desde luego no es aconsejable marchrse sin mas.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
Copio explícitamente lo que dice el contrato:
El plazo de duración del presente contrato es el de UN AÑO,
prorrogable por meses sucesivos por la tácita reconducción
prevista en el Artº. 1.566 del C. Civil y sin perjuicio del derecho
de la parte arrendataria a la prórroga del mismo conforme a lo
dispuesto en el Artº 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Por ello la parte arrendataria se compromete a mantener el
arrendamiento, como mínimo, un año, caso contrario la propiedad
podrá retener el importe de la Fianza que se entrega en este
mismo acto.
La fianza efectivamente responde del cumplimiento del contrato, pero si el incumplimiento en cuestión supera la cuantía de la fianza, como puede ser el caso, la fianza no constituye el límite de la indemnización.
Para eso tendría que expresar el contrato con toda claridad que si el inquilino desiste del contrato antes del vencimiento de la anualidad, la indemnización consistirá en la pérdida de la fianza.
Así que tendrás que llegar a un acuerdo con el propietario