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NUNO MIGUEL

inquilino/a

¿Hay alguna minuta para dar de baja con treinta días de antelación?
Es un contrato con el máximo de 5 años, con inicio a 01.05.2007, renovable por 5 años. Puedo salir sin avisar com 30 días antes del término de la anualidad que es 30.04.2009. Despues de renovar por más un año.
  • Preguntado por: NUNO MIGUEL
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
BUFETE JOVER ha sido el primero en contestar
Cristina Collado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Cristina Collado

    inquilino/a

    Hola, hay una carta en la web del ministerio de la vivienda para la noprórroga del alquiler donde sólo tienes que actualizar la fecha. Suerte!
  • Antonio Postigo

    profesional

    Revise su contrato y compruebe si hay un plazo mínimo de preaviso, de ser así hágalo con el plazo previsto. Si nada dice al respecto avise con un mínimo de 30 días de antelación.

    No hay un modelo de preaviso.

    Bastará con la comunicación escrita, con acuse de recibo, indicando su intención de no renovar el contrato al vencimiento de la prórroga.

    Un saludo.
  • NUNO MIGUEL

    inquilino/a

    Solo hay un contrato normal, que dice "llegada la fecha de vencimento del contrato (30.04.2009) éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales, hasta el máximo de cinco anos previsto por la ley, salvo que el arrendatario manifeste a la otra parte con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato , todo ello de conformidad con lo establecido en los articulos 9 y 10 de la ley 29/1.994 de 24 noviembre.


    No hay niguna prórroga expresa. Sólo es un contrato normal.

    Gracias
  • BUFETE JOVER

    profesional

    La Ley establece si no se dice nada se entenderá que la duración del contrato es de un año, prorrogándose por plazos anuales hasta un nínimo de 5 años de vigencia del contrato, salvo que el arrendatario manifieste con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    Otra cosa es que ya haya firmado una prórroga expresa. Si esto es así, tendremos que estar a lo que establezca el documento en el que se pacta la prórroga, que tendrá eficacia desde el mismo momento en que se haya firmado dicho acuerdo.

    Alejandro Jover Antoniles
    Bufete Jurídico Jover
    www.jover-abogados.com
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