La Ley establece si no se dice nada se entenderá que la duración del contrato es de un año, prorrogándose por plazos anuales hasta un nínimo de 5 años de vigencia del contrato, salvo que el arrendatario manifieste con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Otra cosa es que ya haya firmado una prórroga expresa. Si esto es así, tendremos que estar a lo que establezca el documento en el que se pacta la prórroga, que tendrá eficacia desde el mismo momento en que se haya firmado dicho acuerdo.
Alejandro Jover Antoniles
Bufete Jurídico Jover
www.jover-abogados.com