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Buenos días,
Hace unos 4 meses alquilé un piso. Resulta que dentro de 3 meses me entregan las llaves de un piso que he comprado. Puedo dejar el piso alquilado antes de cumplir un año? Además tengo el añadido que el dueño del piso alquilado no se encuentra en el país, pero si su madre que vive en la dirección que consta en el contrato para contactar con el dueño. Como puedo comunicar y entregar las llaves llegado el momento si no está el dueño del piso?
Agradeciendo de antemano vuestra ayuda aprovecho para desearos un Feliz Año a todos/as.
Totalmente de acuerdo con lo anteriormente escrto pero quisiera añadir que el preaviso debe de ser con un mínimo de 30 días de antelación.
Además ante la posibilidad de que no sea efectiva la comunicación yo pondria aparte de la fecha, la dirección y la hora concreta de la entrega de llaves.
En el caso que nadie se acerque a recoger las llaves deberá entregarlas ese mismo día en el juzgado de guardia.
Por lo complejo del procedidimiento, ante la posibilidad de poder cometer algún error y que ello suponga perjuicios económicos y/o legales, le aconsejo que lleve su contrato a alguien que le pueda asesorar profesionalmente.
Tiene derecho a desistir del arrendamiento a partir de los 6 meses, aunque puede ser que deba abonar una penalización.
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/
La comunicación debe hacerla por conducto fehaciente al domicilio que conste en el contrato, salvo que el arrendador le haya dado otra dirección.
Si tiene una dirección de email, acompañe copia del burofax por esa vía.
Un saludo,
Una comunicación fehaciente (burofax con certificación de texto y acuse de recibo) es válida la recojan o no (esté o no esté el dueño)
Mándela al domicilio para notificaciones que debe figurar en el contrato.
Además de eso, que es lo "legal" puede intentar averiguar, a través de la madre, cuándo volverá el propietario... Quizás dentro de 3 mesess ya esté aquí, o, si no, él tendrá que apoderar a alguien para firmar el fin de contrato con usted.
Lea su contrato de arrendamiento a ver si tiene usted que pagar indemnización por desistimiento anticipado... sería como mucho algo menos de media renta.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Una comunicación fehaciente (burofax con certificación de texto y acuse de recibo) es válida la recojan o no (esté o no esté el dueño)
Mándela al domicilio para notificaciones que debe figurar en el contrato.
Además de eso, que es lo "legal" puede intentar averiguar, a través de la madre, cuándo volverá el propietario... Quizás dentro de 3 mesess ya esté aquí, o, si no, él tendrá que apoderar a alguien para firmar el fin de contrato con usted.
Lea su contrato de arrendamiento a ver si tiene usted que pagar indemnización por desistimiento anticipado... sería como mucho algo menos de media renta.
Saludos - Papeleos Alquiler.