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patricia 25

inquilino/a

¿Puedo dejar de pagar dos meses de alquiler para compensar la fianza del piso? me quiero ir y no me la da

Tengo un contrato firmado de un año hasta junio y necesito irme del piso por razones de espacio, el dueño me dice que no puede obligarme a quedarme pero la fianza que son dos mensualidades no me la devuelve. En el contrato pone que dos meses de impago son el cese del contrato. Que pasaría si lo hiciera?? no le pago los dos meses y asi no pierdo la fianza y que me eche. PUEDE DENUNCIARME O ALGO?? ayuda porfavor!!!!

  • Preguntado por: patricia 25
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Josep Térmens Viñas ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Puede denunciarte y pedirte las mensualidades restantes, no sólo dos meses, más gastos y perjuicios, q incluirían sus abogados, el costo del proceso judicial, los intereses, etc...

    Perder solo la fianza es un buen trato

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola patricia:

    le sugiero que intente llegar a un acuerdo con su arrendador para resolver el contrato de mutuo acuerdo aún pagando como indemnización un mes de renta, salvo que en su contrato se hubiese pactado la facultad de desistir del contrato al arrendatario sin penalización alguna.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ante todo de considerar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Hola Patricia 25.

    compruebe si en el contrato hay una cláusula en la que se pacten las condiciones del desisitimiento. Si no es así, no tiene derecho a exigirle nada y tiene que devolverle la fianza.

    lea esto:

    http://abogadoarrendamientos.wordpress.com/2011/10/28/arrendamiento-de-vivienda-habitual-ideas-basicas-sobre-lo-que-se-puede-pactar-y-lo-que-no/

    www.abogadoarrendamientos.com

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