Hola a todos, tengo una duda. Voy a alquilar mi vivienda y he estado leyendo en la pag de la Junta de Andalucia, sobre el modelo contrato de alquiler que dice que hay uno estándar que resuelve el asunto del ITP. Yo tengo mi contrato redactado por un asesor y gestor en tema de alquiler y mi duda es.. ¿no puedo presentar este contrato cuando vaya a llevar el formulario 806? ; que significa lo del asunto del tema de ITP? y por ultimo, yo declarare por hacienda el piso, pero si no meto la fianza como deposito en la junta de andalucia que ocurre? Gracias.
El ITP es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.El responsable del pago es el inquilino, aunque si el propietario de la vivienda hubiera recibido el primer plazo del pago del alquiler sin exigir al inquilino el justificante de haber pagado este impuesto, entonces lo tendrá que pagar él. El gestor es el más indicado para que le informe si puede presentar ese contrato que ha visto usted en la página de la Junta de Andalucía cuando vaya a llevar el formulario 806. En la Junta de Andalucía se establece lo siguiente:El incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza, en la cuantía que corresponda y en el plazo establecido, es considerado como una infracción grave, sancionada con multa pecuniaria proporcional del 50% al 150% del importe del depósito de la fianza no constituido.
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