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Hola,
mi compañero de piso y yo tenemos un problema.
En su momento, cuando firmamos el contrato del piso en el que vivimos nos obligaron a que sólo apareciera uno de nosotros como titular del contrato y el otro en un anexo, en el que se especificaba que también vivía en ese piso, aunque no especificaba como co-titular.
En principio nos dijeron que con eso no habría problemas para desgravar la ayuda al alquiler de la comunidad de Madrid, siempre que hicieramos una cuenta común para pagar las rentas desde ahí, cosa que hicimos.
Ahora mi compañero ha solicitado la ayuda al alquiler joven y le dicen que con el contrato que tenemos, si pide esa ayuda yo no puedo desgravar ya que no aparezco en el documento anexo como co-titular. Y el arrendador se niega a ponerlo así alegando que si ocurre algún impago o neglicencia por nuestra parte tendrían que demandar a dos personas y no a una.
Mi pregunta es si existe algún punto concreto en la LAU que especifique claramente la obligación del arrendador a hacernos un contrato a los dos inquilinos como titulares, en igualdad de condiciones, puesto que vivimos los dos desde el primer momento.
Creo que sería lo lógico, pero no he encontrado nada que me pueda servir, y así se evitaría este problema absurdo motivado por el miedo del arrendador a algo que no ha pasado ( ni que va a pasar ). Vamos que con toda su cara dió por hecho que podía pasar algo con nosotros por lo que nos podía demandar y se quedó tan tranquilo.
Gracias y un saludo
Al final nos ha hecho un adjunto al contrato en el que se especifica que vivimos los dos en el piso y compartimos los gastos inherentes al piso.
con eso y con la cuenta común ya no habría problema para desgravar?
gracias por las respuestas.
Yo le plantearía al casero que os ponga como cotitulares solidarios de esta manera si tuviera que reclamar lo puede hacer contra uno, contra el otro, o contra los dos. Las garantías de cobrar aumentan.
Hay que tener muy en cuenta que un contrato para ser modificado sustancialmente es preciso que ambas partes estén de acuerdo en ello, en este caso se pretende introducir un nuenvo arrendatario y el arrendador está en su pleno derecho a negarse a esa modificación del contrato. Por eso es conveniente antes de firmar un documento de tanta transcendencia procurar la información necesaria sobre los derechos y obligaciones que se van a asumir.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
No es obligado que figuern todos los inquilino pero si recomendado por si alguno paga. La manera como lo ha hecho tu casero es legal.