Soy propietario de un local comercial, el cual tengo alquilado desde el año 2009. Desde ese momento el arrendatario ha estado liquidando la cuota de comunidad. El contrato fue renovado en el año 2014 y a los seis meses dejó de pagar la comunidad en represalía porque no le bajé el alquiler un 50 %. He de indicar que mi contrato no indica literalmente quien tiene que pagar dicha cuota, sin embargo tiene una claúsula que yo interpreto como que podría interpretarse como que dicho gasto es a cargo del arrendatario y que dice lo siguiente; "Cualesquiera gastos y liquidaciones que se giraren o devengaren por el presente contrato, tales como fiscales, municipales, gubernativos, etc. serán de cuenta y cargo exclusivamente del arrendatario" ¿Con ésta cláusula podría reclamar la comunidad? ¿ y las derramas ? ¿y el ibi? Le hice un descuento del 25 % del alquiler y aún así se ha portado fatal conmigo, incluso pagandome las cuotas de alquiler el últijmo día de mes cuando por contrato tenía que ser del 01 al 05. Como pueda no le voy a dejar pasar ni una. Gracias. Saludos
José Luis no se quien y con que idea se redactó la cláusula que transcribe, a mi entender no le permite exigir a su inquilino el pago de IBI, Comunidad o derramas. Sin embargo lo que no tiene porqué tolerar es el retardo en el pago del alquiler, debería mandarle un requerimiento haciéndole saber que no va admitir más retrasos y que el próximo será causa de desahucio, si efectivamente le pone el desahucio por injustificado retraso en el pago podrá detenerlo/enervarlo pagando en el juzgado, pero pagará también las costas del juicio y a la siguiente vez que se retrase no podrá enervar.
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