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Segun "La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 lo establece en su artículo 36.1: en el momento de firmar el contrato debes entregar al casero la cantidad equivalente a un mes de alquiler de tu piso y debe ser en metálico". Eso quiere decir que ¿hemos de dar un mes de fianza o el propietario puede hacernos dar los meses que quiera? es que en el último contrato dimos 2 meses de fianza...
Muchas gracias.
La ley dice el mínimo, para que el contrato sea legal. Si es amueblado son dos. Pero si vas a intentar alquilar te puedes encontrar que te pidan un montón de garantias adicionales, la fianza obligatoria, un depósito adicional, un aval familiar, un aval bancario, ect. que todos son legales, y si no lo haces no te alquilan.