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Esther Segura

inquilino/a

¿Cuántos meses debo dejar como fianza si el piso está SIN amueblar?

Yo pensaba que era 1, pero me están pidiendo 2! Siempre la comisión de la agencia, si la hay, a parte.

Gracias!

  • Preguntado por: Esther Segura
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
inquilino_ y_propieta ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    copio y pego esto de la  LAU

     

    La fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, tanto en vivienda como en uso distinto, fijándose su cuantía en una o dos mensualidades de renta, según sea arrendamiento de vivienda o de uso distinto.


  • usuario eliminado

    La fianza en un piso sin amueblar es un mes. No obstante te pueden pedir cualquier garantía adicional, y por lo que dices la agencia que te lo contrata te quiere cobrarr una comusión de una mensualidad por su gestión, que es una tarifa bastante general por haber intermediado en el alquiler.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Así es, la fianza obligatoria es de 1 mes. Pero las partes pueden pactar cualquier otra garantía adicional, sea un aval bancario, un aval personal, un seguro de alquiler, o una cantidad en efectivo.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Hola Esther.

     

    Primero una aclaración: de fianza, por ley (porque así lo dice la LAU), únicamente te pueden pedir un mes. Ese mes lo tienen que, también por ley, que depositar en el organismo correspondiente hasta que el contrato finalice. Esto está regulado por las Comunidades Autónomas, así que dependiendo de donde vivas, la fianza se debe depositar en un organismo o en otro (por ejemplo, en Madrid es en el IVIMA).

     

    Sin embargo, también por ley, el propietario te puede pedir otras garantías económicas (depósito de uno, dos o los meses que quiera, aval bancario) o no económicas (las últimas nóminas, declaración de la renta, vida laboral, contrato de trabajo, etc).

     

    Generalmente, al depósito que se le da al casero se le llama también fianza. Pero creo que es importante diferenciar esto, porque el mes de fianza es obligatorio que lo entregues (ya que el casero lo tiene que depositar en el organismo correspondiente). El resto no lo marca la ley, por lo tanto es negociable.

     

    Puede que dos meses de "fianza" te parezca demasiado, pero piensa que hay mucha gente que deja de pagar, y recuperar el piso cuesta más de uno o dos meses (dejando a un lado el estado en el que se lo encuentren). Por lo tanto, bajo mi punto de vista, dos meses de "fianza" es bastante dinero, pero no son muchas exigencias. Ahora la mayoría de los caseros están empezando a pedir avales bancarios de 6 ó 12 meses de contrato...

     

    No obstante, si no estás dispuesta a dar esa cantidad (que recuperarías cuando dejases el piso, si lo dejas bien, claro), puedes negociar o buscarte otra cosa.

     

    Saludos.

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    me parece que no hay nada estipulado, es cuestión de negociar entre las partes y mejor alquilar directamente para no darle nada a una agencia

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