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Voy a construir yo y el que me arrienda, queremos hacer por 20 años prorrogables por 20 más ¿es posible hacerlo?
Es posible. Es un contrato sujeto al Código Civil, no a la Ley de Arrendamientos Urbanos. No es frecuente esa duración, pero si no hay perjuicio de terceros, la duración es válida.
Hola,
El alquiler de terreno rústico y el alquiler de locales no tiene tiempo fijado por ley por lo que lo que estipulen en su contrato será valido.
Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.
Un saludo
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