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Soy propietario de un piso que voy a alquilar próximamente a 2 personas haciendo un contrato conjunto de un año prorrogable hasta 5. Sé que ellas tienen que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales en el plazo de un mes desde la fecha del contrato, pero tengo unas dudas. ¿Este pago se hace una sola vez y sirve para los 5 años o cada año deben pagar de nuevo este impuesto?
En el contrato van a figurar de momento sólo estas dos personas y cuando encuentren otra compañera de piso haré un anexo añadiendo a esta tercera inquilina. Al ser un contrato conjunto el importe del pago de este impuesto se divide entre los inquilinos que aparecen ahora en el contrato, pero cuando venga esta tercera persona ¿deberá dar a las dos primeras arrendatarias la parte del importe que le corresponda del pago de este impuesto? Gracias por su atención.
El hecho imponible del ITP está constituido por ese contrato de arrendamiento y alcanza a toda la duración del mismo.
En cuanto a la segunda parte de la pregunta mi recomendación es que antes de hacer esa importante modificación en el contrato la consulte directamente para no cometer errores que luego no podrá rectificar.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente incluso por teléfono.