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Javier Miranda

inquilino/a

¿Cuáles son las "condiciones de habitabilidad" en un piso en alquiler?
Hola a todos. Llevo pagando ya dos meses de alquiler y aún no he podido entrar a vivir porque se han realizado obras de renovación de la instalación del gas. ¿Conocéis algún documento legal (aparte de la LAU de 1994) donde se diga claramente que no disponer de suministro de gas es motivo suficiente para exigir la devolución de esas mensualidades? Estoy pagando el piso sin haber podido vivir ahí ni un solo día y me gustaría tener algún documento con el que "enfrentarme" al arrendador por esta injusta situación.

Muchas gracias
  • Preguntado por: Javier Miranda
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (7)
Lucas Martinez ha sido el primero en contestar
Lucas Martinez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Aleksandar Serafimov

    inquilino/a

    Hola, sí existen dichas normativas describiendo las condiciones que debe de cumplir una vivienda para su habitabilidad. Para comunidad de Madrid se puede consultar en el B.O.C.M. Num. 203 del 27 de Agosto de 2007, Pagina 71, Articulo 4.4.2. Probablemente la respuesta llega tarde pero podría servir a otros usuarios.

  • Lucas Martinez

    casero/a

    Mira lo que dice la LAU de 1994 aquí:

    "Artículo 21. Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28."

    "Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda

    Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

    La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."

    "Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
    ...
    3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
    a. La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere al artículo 21." .....
  • Javier Miranda

    inquilino/a

    Muchas gracias, Lucas. Esa ley me la conozco ya de arriba a abajo ;) Ahí no pone nada. Pero en algunas comunidades existen decretos en los que por ejemplo, indican expresamente el suministro de agua caliente como algo indispensable. Eso es lo que se incumple, así que tengo clara mi argumentación.
  • Lucas Martinez

    casero/a

    No conozco ningún documento legal que expresamente cite el suministro de gas como indispensable para la habitabilidad del inmueble. Pero sí que te puedo decir que la LAU de 1994 exige que el piso alquilado esté en perfectas condiciones de habitabilidad. Puedes examinar esa ley aquí: http://www.spaviv.es/docs/LeyArrendamientosUrbanos.pdf
  • Javier Miranda

    inquilino/a

    Creo que se me ha borrado la respuesta. Decía que muchas gracias, Lucas, pero que sí que quiero vivir en ese piso porque ya he trasladado los muebles. Creo que la ausencia de suministro de gas es un motivo más que suficiente para que el piso no se considere habitable (mientras no se arregle la situación) pero quiero saber si alguien conoce la existencia de algún documento legal que reconozca expresamente el suministro de gas como indispensable para la habitabilidad de un inmueble. Así, con ese documento, podría "exigirle" al casero la devolución de estas mensualidades ya pagadas sin poder vivir en el piso que ya se está alquilando.

    Muchas gracias de todas formas, Lucas.
  • Javier Miranda

    inquilino/a

    Gracias Lucas. El problema es que sí que quiero vivir en ese piso. Ya he trasladado los muebles pero no puedo vivir ahí porque no hay gas (ni para cocinar, ni para la caldera...). Para mí, que en invierno no haya calefacción es un incumplimiento claro de las condiciones de habitabilidad pero quiero tener algo "firme" donde esté escrito expresamente que la ausencia de suministro de gas es un impedimento para la habitabilidad de un inmueble.

    Gracias de todas formas Lucas
  • Lucas Martinez

    casero/a

    Puedes desistir del alquiler o suspenderlo si no puedes vivir en el piso debido a las obras en el mismo, así lo dice la LAU de 1994 en su artículo

    "Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda

    Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

    La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."
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