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Tengo un Local que arriendo para fiestas privadas como cumpleaños, comuniones, fiestas de jovenes. A veces éstos ponen la música alta y salen del local a la calle molestanado a los vecinos que se quejan argumentando que no lo tengo legalizado.
Queria saber cual es la Legislación al respecto. ¿Tengo que tener licencia de apertura, seguro, hacer contrato?.
Puedo declarar los ingresos obtenidos aun sin tener licencia ni contrato?
Alquilas o eres promotor de esas fiestas?
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es