Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Puede mi casero, a mitad de un contrato de alquiler y avisando con un mes de antelación, rescindir el contrato de alquiler y echarnos si tiene necesidad del piso él o alguno de su familia? El contrato que firmé tiene una cláusula que así lo estipula, pero, es legal?
La clausula de daniel saez habría que leerla en todo caso para hacerla efectiva el arrendador debe acreditar esa necesidad.
La clausula de poporo es a mi juicio sumamente beneficiosa para él ya que le permite cada mes desistir del arriendo y en cambio puede permanecer en el mismo durante 5 años.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.
Un momento,
eso solo lo puede hacer en las renovaciones (año a año) avisando, etc.
Ademas, en nigun sitio dice que no tengas derecho a compensación.
No sale gratis hacer que se vaya el inquilino antes de los 5 años; me da a mi.
(sino menuda putada, paga la agencia, la mudanza, los papeles, etc; y al año te largan).
No stoy 100% seguro, a ver si Pedro o Jan pueden echar un poco de luz sobre el tema; que me parece muy interesante.
Saludos,
Pablo.
Segun la LAu toda clausula que lesione los derechos de alguna de las partes y vaya contra el espiritu de la LAU Es nula de Pleno derecho, en tu caso esa clausula que al mes te pueden echar es nula e invalidad, puesto que la LAU contempla un periodo de 5 años y por la sola voluntad del arrendatario mas 1 año de prorroga forzosa por silencio de las partes ampliable hasta 3.
si bien como el cmopañero arquitropo ha comentado si necesita la vivienda para si o para ascendenties o descendientees en 1º rango consanguineo si puede pedir que te marches avisando con 2 meses de antelacion,
eso si, si no destinase la vivienda para este menester y la volviera a alquilar o dejar vacia el inquilino tiene derecho a realojarse y que la propiedad cubra todos los gastos que esto ocasione.
la cláusula de necesidad es válida si el contrato está firmado después de Noviembre de 2009, que fue cuando se introdujo esa posibilidad.
Siempre que estemos hablando de alquiler de vivienda habitual, la ley permite que el propietario pueda disponer del piso antes de la finalización de las prórrogas obligatorias, siempre que sea para usarlo como su vivienda habitual o parientes en primer grado de cosanguineidad, o para su conyuge en caso de divorcio.
Si esta cláusula no aparece en el contrato, hasta pasados cinco años como mínimo el propietario no puede cancelarlo. Y si aparece, tendá que respetar, al menos, la duración prevista en el contrato sin prórrogas; y después de destinarlo a vivienda habitual. no podría, en ningún caso, echar al inquilino para volver a alquilar.
La cláusula que indica Poporo es nula y se debe actuar como si no existiera (siempre que se hable de contrato de vivienda habitual)
El duelo solo puede no renovar el contrato; a los 5 años.
Antes, esta solo en vuestra mano.
El caso de Poporo es bastante estupido para el casero, pues eso quiere decir que tu si te puedes ir cada mes, pero el casero sigue sin poder echarte hasta pasados 5 años.
Al final es simple, solo un juez te puede echar de tu vivienda, a partir de ahí todo es negociarlo.
Algo mas o menos habitual es pedir 6 meses, mudanza, coste de agencia del nuevo piso y devolución de la fianza completa.
O sino, lo que vosoros veais. Y si no el gusta, los 5 añitos no os los quita nadie.
Saludos ,
Pablo.
Hola, en mi contrato tambien tengo una clausula asi, pone "El contrato se resolvera si una de las dos partes muestra su disconformidad al final de cada mes"
No se si podre ayudar, pero solo digo que el mio tambien lo tiene.
Si la tiene y es legal, querria decir que yo podria abandonar la vivienda sin tener que pagar?