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Buenas tardes, quisiera consultar unas dudas sobre este tipo de contrato que cada día está más en auge por los arrendadores para eliminar el derecho que contempla la lau a los 5 años de prorrógas a los arrendatarios. Preguntas.
1- ¿es legal éste tipo de contrato?
2- Aún no recogido en la lau se pueden aplicar sus artículos?
3- si es un contrato pactado por ambas partes se puede elevar a público.
4- Tiene derecho el arrendatario a la finalización del contrato a obligar al arrendador a que le de los 5 años de prórrogas?
Antonio, yo tb llevo el avatar de profesional y no lo soy. Claro que antes de ponermelo me lo pensé mucho y le dediqué varias horas a entender y estudiar la lau, y eso que no cobro por ningún servicio referente a esto.
Y lo mejor, a mi el sr. Pedro Martinez no se me queja de autodenominarme profesional. Adivina por qué.
Veras Antonio, a mi me parece perfecto que te ganes la vida en lo que quieras o puedas, lo que no me gusta tanto es que vayas de "profesional"sin tener la mas remota idea. Ojo, no por mi, que a mi me viene de perlas que gente como tu meta en lios a gente honrada y confiada porque al fin y al cabo eso son pleitos, pero no me gusta que engañes a pobre gente, es decir, que cobres por un servicio que no estas capacitado para prestar.
Yo antes de ponerme una toga me pase unos añitos en la universidad, no traia la ley bajo el brazo al nacer. Al parecer tu te pones a trabajar en el sector de alquileres sin haber leido ni la lau. Ya me diras tu si eso es honesto por tu parte. Primero se aprende, luego se cobra, pero no al reves.
Muchos de los que aqui consultan se quejan de la falta de profesionalidad de muchos supuestos "profesionales" como tu y es por eso que me sirves de ejemplo para denunciar una vez mas y advertir a todos los que nos leen que deben exigir una capacitacion a esos supuestos "profesionales" que luego no lo son.
Igual que yo tengo que soportar replicas de "profesionales" como tu, tu tambien te expones al preguntar a que las respuestas que recibas sean o no de tu agrado, si no te gustan en vez de preguntar puedes matricularte en alguna facultad, que, como bien dices, nunca es tarde para aprender.
Dese luego no va a ser un "profesional" como tu el que le ponga limites a mis comentarios.
Entendido, sr. "Profesional"?
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
Esta respuesta va dirigida al letrado Sr.D. Pedro Martinez Martinez.
Recibida su respuesta de la semana pasada, me ha llamado la atención su ultima linea , he de decirle que me considero profesional no en alquileres pues es un apartado que nunca he tocado y ya me dije a mi mismo que no los tocaría pero cómo veras en el sector inmobiliario es lo único que ha quedado y me tengo que ganar la vida y como es lógico nunca es tarde para aprender.
Todos cuando nacemos traemos un pan bajo el braso y V.d. traía la Ley de arrendamientos urbanos. Le sugiero que en adelante se limite a contestar y orientar a los usuarios como lo hacen sus compañeros que demuestran que son verdaderos profesionales y se deje de juzgar los conocimientos de los demás.
Entendido Sr. Letrado. Un saludo
Hola antonio:
sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Los-derechos-del-arrendatario.htm
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
1.-Un contrato de 11 meses de duración es perfectamente legal, lo que no significa que el arrendador pueda utilizarlo para burlar la prórroga de cinco años a favor del inquilino.
2.- En la LAU se especifica que La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes (Art. 9)
3.- Siempre que acudan a un Notario, los gastos serán por cuenta de quien lo solicie.
4.- En los arrendamientos de vivienda la duración de cinco años es obligatoria para el arrendador.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
1. - es legal, lo que no significa que siempre reuna los requisitos de un contrato de temporada.
2. - la lau es de aplicacion.
3. - Si
4. - Dependerá de si se trata de un contrato de vivienda habitual o de temporada, que tiene unos requisitos logicamente.
pero todas estas preguntas elementales las hace un profesional?
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es