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El arrendatario es una persona física que falleció en 1993 y se subrogó su hija. La duración pactada en el año 1990 fue indefinida. ¿Se aplica el art.9 del R.D. Ley 2 de 30/4/1985 (Ley Boyer)?
Hola adelaida:
Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo