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Vanessa

inquilino/a

Contrato de tres años y nos quieres echar
Buenas noches,  Tenemos firmado un contrato de alquiler de 3 años y después de cumplir el primer año nos quieren echar porque el propietario quiere el piso para su hijo. ¿Puede hacerlo? Teníamos entendido que desde 2013 está no sirve si el contrato es de 3 años o superior.  Gracias por la ayuda 
  • Preguntado por: Vanessa
  • Hace 5 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (10)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente la seguridad jurídica está muy deteriorada con estas interpretaciones, en España tenemos una amplia tradición de normativa sobre arrendamientos urbanos "manifiestamente mejorable" Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente la seguridad jurídica parece "brillar" por su ausencia. En España tenemos una larga tradicion de normativa de arrendamientos urbanos absurda.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Pedro, no es contigo con quien quiero discutir, faltaría más. Lo único es que en tu entrada de blog planteas algo gravísimo, que es que desaparece la seguridad jurídica del inquilino. Desaparece el poder permanecer en la vivienda durante toda la duración del contrato, con excepciones bien reglamentadas y predecibles. Y lo peor de todo: que no se aclara qué ley permite que el propietario pueda romper un arrendamiento "por necesidad".


    Si este punto no se aclara, me temo que incluso la renuncia al 9.3 que plantea Amparo se convierte en papel mojado.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Para que  no haya dudas, recomiendo a todos los inquilinos que exijan una cláusula en el contrato en virtud de la cuál, el casero renuncie al derecho que le otorga el artículo 9.3 de la LAU.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Victor es una discusión estéril. Considero que la última reforma de la ley, facultad de desistir del inquilino a los seis meses y del casero de dar por terminado el contrato por necesidad sin obligación de acreditarla, van en contra de esos artículos que citas, a partir de ahí todo es posible.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Pedro, incluso con las dudas que pueda plantear el otro caso, en ése se habla de un propietario que ha perdido su propio piso por embargo y no le queda más propiedad que la que tiene alquilada. En esta pregunta se habla de otro caso, de un propietario que quiere la vivienda para su hijo.
    Hay muchos propietarios que confunden el alquiler de vivienda habitual con poner un guardés en el piso, que de paso genere rentas, y que "cuando yo necesite el piso, que desfile rápido". Los alquileres no funcionan así. Lo sé porque yo he pasado por la misma situación de la autora de la pregunta.
    Igual que yo, como inquilino, tengo la responsabilidad de aclarar por cuánto tiempo quiero estar en la vivienda (entre otras cosas para no perderla antes), es obligación del propietario dar por hecho que no va a disponer de la vivienda durante ese tiempo. Y el momento de negarse es antes de firmar el contrato, no después.
    Si el inquilino que cumple sus obligaciones puede perder la vivienda a capricho del propietario, entonces el artículo 9 de la LAU (la duración del contrato se pacta libremente entre las partes), y el 1554 del Código Civil (el arrendatario tiene derecho al goce pacífico del arriendo toda la duración del contrato) se quedan de adorno y son papel mojado.
    Yo pienso que en el caso de esta pregunta es blanco y en botella. Hay un contrato en vigor que no ha vencido ni vencerá pronto, y el propietario quiere romperlo por una causa no autorizada por la LAU, artículos 13, 14, y 27.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    A ver ahora http://www.pedrohernandezabogado.com/2019/01/el-concepto-de-denegacion-de-prorroga.html
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Yo también pensaba lo mismo hasta que leí la sentencia que comentó en este enlace http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Como bien dice Amparo, lo que pretende el propietario es ilegal.


    Hay muchas webs que "informan" de que el propietario puede recuperar la vivienda pasado el primer año de contrato si la necesita para uso propio. Y eso, dicho tal cual, es falso.


    La situación de necesidad está regulada por el 9.3 de la LAU, el cual deja claro que sólo aplica para las prórrogas obligatorias, que en su contrato no pueden darse por haberse firmado directamente por tres años.


    Comunique usted a su propietario que le deniega la entrega de la vivienda por existir un contrato en vigor.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si el contrato se firmó DIRECTAMENTE por tres años (y no por 1 año prorrogable hasta 3) el hijo de su arrendador tendrá que esperar al fin de esos 3 años puesto que lo único que podría el arrendador es IMPEDIR la prórroga, pero no es el caso al haber firmado 3 años directamente.
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