Como bien dice Amparo, lo que pretende el propietario es ilegal.
Hay muchas webs que "informan" de que el propietario puede recuperar la vivienda pasado el primer año de contrato si la necesita para uso propio. Y eso, dicho tal cual, es falso.
La situación de necesidad está regulada por el
9.3 de la LAU, el cual deja claro que sólo aplica para las prórrogas obligatorias, que en su contrato no pueden darse por haberse firmado directamente por tres años.
Comunique usted a su propietario que le deniega la entrega de la vivienda por existir un contrato en vigor.