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Pedro

inquilino/a

Contrato de arras
El dia 25 de Julio firmé un recibo de una reserva del alquiler de un piso. Os lo copio para que opinéis :
[B][I][U]*****[ Yo, el "propietario del piso", recibí de "inquilinos" la cantidad de 1.050 euros (1.050,00?)            en concepto de reserva del piso. 
            Dicha cantidad se descontará del importe del alquiler y del depósito a entregar en el              momento de la firma del contrato de alquiler. 
                        En ESPAÑA a 25 de julio de 2015.
                Firmado: "arrendador y arrendatario" ] *****[/B][/I][/U]

El dueño del piso nos dio las llaves para ir instalandonos hasta que tuviera el contrato preparado. El dia 27,dos días más tarde,  nos dijo que quería que nos marchásemos y que nos iba a devolver todo el dinero.  Mañana viernes 31 hemos quedado en entrega de llaves y devolución del dinero. 
He estado leyendo sobre los tipos de arras y sus consecuencias y me  gustaría saber vuestra experiencia, si tengo derecho al doble de devolución al ser el propietario el que cancela esta reserva ya que a mi me ha supuesto un gran perjuicio (Compra de enseres para la casa, desplazamientos de mudanza, tiempo, etc) 

Muchas gracias por vuestra ayuda.
  • Preguntado por: Pedro
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días Pedro.

    Se nota claramente que no os asesorasteis (ni arrendador ni arrendatario) antes de la firma del documento. Parece un "papelito", pero jurídicamente tiene una trascendencia enorme. Como siempre digo, es más importante lo que NO dice un papel que lo que sí dice, y el vuestro es un claro ejemplo.

    El documento firmado únicamente recoge el pago de una cantidad "a cuenta" del piso y en concepto de reserva. Esto implica un precontrato, aunque para estar bien hecho, debería contener los requisitos esenciales del contrato, ya que si no, te podrían establecer las condiciones que quisieran o podrías no estar conforme con el contrato (insisto, los contratos se negocian).

    Como consecuencia de ello, y no estar regulado expresamente dicho pago como unas arras penitenciales del artículo 1.454 CC (que, en realidad está previsto para la compraventa únicamente), el resultado es que dicho "papelito" obliga a ambas partes a la firma del contrato de arrendamiento (de ahí la importancia de que contenga las condiciones esenciales).

    Como consecuencia de esa obligatoriedad, podéis exigir al arrendador la firma del contrato de arrendamiento, y él no tiene posibilidad de desistimiento (al igual que no la tendríais vosotros), pero no puedes exigirle el pago del duplo de lo entregado.

    Del mismo modo, si fueras tu quien no hubiera firmado el contrato, el arrendador te podría haber exigido la firma del contrato y el pago de 6 mensualidades de renta, cosa que tampoco dice el "recibo" firmado.

    Resumiendo:
    - No puedes exigirle el doble de lo entregado, puesto que no se firmó un pacto de arras penitenciales.
    - Puedes exigir que firme el arrendamiento.
    - Si aceptas la no firma, puedes solicitarle una indemnización, en la cuantía en que acordéis.
    - Si no aceptas, tendrás que ir a un juicio para reclamar bien la firma del contrato, bien una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
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