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no procedera la prorroga obligatoria del contrato cuando al tiempo de su celebracion se haga constar en el mismo de forma expresa la necsidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda para si.
pero yo no veo expresada esta condicion en ningun lado.
muchas gracias
Esa misma condición novena está anunciando que el propietario puede impedir la prórroga del contrato si necesita la vivienda para él. Una vez puesta, puede hacer uso de la misma notificándote con un mes de antelación al cumplimiento del plazo inicial, o de cada una de las prórrogas, que necesita la vivienda y con ello finalizaría el alquiler.