Como norma general se ha de avisar con 30 días de antelación de que el contrato va a expirar, y llegados al día de vencimiento se ha de producir la entrega de llaves y firma de la documentación correspondiente para dar por finalizado el arriendo.
Si su cliente ha "desaparecido", entonces deberá ponerlo en conocimiento del Juzgado, para que le localicen y, caso de ser necesario, le den a Usted permiso para abrir la vivienda y demás. Hasta ese momento no debería acceder a la misma, ya que le podrían demandar por allanamiento, podrían decir que faltan cosas que estaban allí dentro, etc.
Respecto a los meses que no ha cobrado: en cuanto no se haga una entrega de llaves "oficial", los meses siguen corriendo, y es deuda que va acumulando su cliente. En caso necesario deberá iniciar una demanda por falta de pago.
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