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MARIA P REY

inquilino/a

Contrato del año 2. 005 , el cual se rescindió. En la última fra, ¿Puedo cobrarle todas las cuotas juntas de reparación?

Tengo unos inquilinos que utilizan un piso como local de negocio- oficina. El primer contrato es del año 1973, luego se hicieron varias prórrogas y finalmente el que está vigente es del año 2. 005. Hasta ahora cuando tenía una reparación se le pasaba el cargo de la misma en la factura como cuota a pagar en 10 años ( por ejemplo 15/120 ). Al rescindir el contrato queremos que pague todas las cuotas restantes en la última factura ; es decir ( cuotas de la 16 inclusive a la 120 ). ¿es factible hacerlo así o no puedo?

gracias y saludos

 

  • Preguntado por: MARIA P REY
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Describe una situación verdaderamente anomala, un contrato de 1973, es decir sometido a prorroga prácticamente indefinida, que ha sido modificado, en el que las reparaciones parece que se incluían en el alquiler, ahora rescinde el contrato y pretende anticipar el pago de cuotas no devengadas, francamente habría que conocer mas a fondo el asunto para opinar algo

     

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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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