Hola,quiero alquilar mi piso,mi pregunta es si puedo hacer contrato con inquilino sin llevarlo a cámara propiedad y sin depositar fianza, Gracias un saludo
Preguntado por:
Susana
Hace 5 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
Victor G ha sido el primero en contestar Victor G ha sido elegida Mejor Respuesta
Carlos
inquilino/a
Iban, tanto mencionar el último decreto y parece que no te lo has leído.
Iban, con respecto al ITP, ESTO es lo que recoge el Real Decreto-Ley 7/2019: medidas fiscales en materia de vivienda y alquiler
I. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Se establece la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas , en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la LAU (arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario), incorporando para ello el apartado 26 en el artículo 45.I.B) del TRLITPAJD.
Susana, nunca es recomendable infringir la ley, a la acertada argumentación de Victor, cabe añadir que si no deposita la fianza siempre estará en manos del inquilino que puede denunciarla en cualquier momento.
Señor Iban, comente usted los inconvenientes que supone depositar la fianza en el organismo correspondiente, si es tan amable. Porque si se refiere a los intereses de demora que el propietario tendría que pagar al devolver la fianza si es el propio organismo público quien tarda en devolverla... el mismo organismo público también paga los intereses de demora. El propietario no pierde nada si hace correctamente sus deberes. Posibles consecuencias de no depositar la fianza: que Hacienda haga una paralela al inquilino por entender que no tenía derecho a desgravarse, y que el inquilino obligue al propietario a pagar de su bolsillo esa multa. Otra posible consecuencia aún más "divertida" si la vivienda está en una gran ciudad con problemas de turismo masificado: que el inquilino subarriende ilegalmente la vivienda en los portales de internet, y que el ayuntamiento multe al propietario. En Barcelona las multas pueden llegar a 30.000 euros, y aunque al final se revoquen, será después de un largo proceso en el que el propietario tendrá la carga de la prueba de que él no tenía nada que ver con el alquiler turístico ilegal. ¿Sigo? Como siempre, señor Iban, usted dando "consejos" orientados al fraude, a saltarse las reglas, y sobre todo a pensar en su propio bolsillo.
Hola Susana. Registrar el contrato en la cámara de propiedad es opcional así que no tiene que hacerlo sino quiere. La fianza es obligatorio depositarla en el organismo correspondiente aunque a nivel práctico le va a suponer inconvenientes a usted y su inquilina más adelante, además de que es improbable que la Administración lo detecte por falta de recursos para controlar tantos contratos. De la misma forma que la inquilina debe pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales pero en la práctica ninguno lo hace y tampoco pasa nada (hasta que pase).
Puede probar a no depositarla ya que es muy probable que no pase nada pero tenga en cuenta que lo estará haciendo en contra de las normas.
El depósito de la fianza es un trámite obligatorio, no hacerlo puede acarrear sanciones. Tenga en cuenta que el dinero de la fianza no pertenece al propietario, y que la devolución al término del arriendo es inexcusable, con la obvia excepción de los pagos que el inquilino tenga pendientes y el arreglo de los desperfectos. Todo con su correspondiente prueba documental. No depositar la fianza sólo trae problemas y ningún beneficio. ÿ
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