Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Explico mi caso , he hecho el contrato el 1 /11/2011, ahora a dia de hoy he encontrado otro piso que me conviene mejor y quiero cambiarme . Puedo cambiarme sin haber cumplido el contrato y hacer nuevo contrato en la misma administración donde he alquilado el primero?
Por alusiones:
Si algo he aprendido es a que las cosas que preguntan pueden parecer una cosa y ser otra. Sobre todo me pasaba mucho con las primeras preguntas que respondía sobre locales. El preguntante se "olvidaba" de comentar ese pequeño detalle y yo respondía como si se tratase de una vivienda.
En este caso, mi respuesta, es complementaria y condicional, de ahí el "si el contrato es de una anualidad". En ningún caso supongo nada, y solo indico información que creo que puede ser de utilidad y que aún no se ha dicho.
También es cierto que, a veces, muchos parrafones "abogaísticos" no hay quien los entienda, o que no los va a entender la mayoría de gente "común" ( la prueba está en el gobierno que tenemos), y por eso algunas veces lo "traduzco" a vocabulario más "común".
Personalmente agradezco ese tipo de respuestas, pues me sirven para aprender, o recordar, palabras en desuso, e incluso para acudir al diccionario a verificar ciertas cosas.
Álvaro la respuesta de Crazyh se basa en una suposición que el contrato sea de una anualidad, es una forma de contestar que no comparto, suelo basarme exclusivamente en los datos que proporciona el consultante, que en este caso solo habla de dejar incumplido el contrato.
No es por meterme con quien a buen seguro sabe mucho más que yo, pero partiendo de que las respuestas "modelo" están muy bien para determinados casos, en este en concreto creo que el consejo debería haber sido desde el principio el de Crazyh, de que aún puede avisar que deja el piso el 1 de noviembre, avisando antes del 1 de octubre. Las dos primeras respuestas son confusas para el que pregunta, que aún puede hacer las cosas según la Ley y sin problemas.
Por cierto, si el contrato es de una anualidad, aún puede irse el próximo mes avisando antes del día 1 de octubre, mediante burofax, ya que de no hacerlo así, su contrato se prorrogará el 1 de octubre por otra anualidad completa.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Cambiarse sin haber cumplido el contrato.
los contratos estan para cumplirlos y la otra parte puede exigir su cumplimiento.
pedro Martinez
Abogado