¿Qué pasa si firmo un contrato de alquiler de un local donde renuncio a lo dispuesto en artículos de la LAU?
Estoy próxima a firmar y una claúsula dice textualmente: El arrendatario con renuncia expresa a lo dispuesto en el art. 30, en relación con este artículo 21 de la LAU, se obliga a hacer a su cargo todas las reparaciones necesarias a fin de conservarlo en estado de servir para el uso convenido, y sin que durante la ejecución de las mismas tenga derecho a suspender el contrato o desistir del mismo, ni a indennización alguna, asi como tampoco a disminuir o paralizar el pago de la renta. En la siguiente dice: Los contratantes convienen en renuncia expresa a lo dispuesto en el artículo 30 en relación con los artículos 22 y 26 de la LAU, que para el caso de que el arrendador deseara efectuar obras de mejora en el edificio, deberá notificarlo por escrito, con tres meses de antelación como mínimo, al arrendatario, quien no podrá oponerse a las mismas, etc Y además dice que no se podrá exigir indennización ninguna. Me preocupa y no se si firmar o no, me dicen que si firmo pierdo ...
Preguntado por:
Sylvia Obregón P.
Hace 16 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, excepto las normas generales que ahora no vienen al caso, se rigen en primer lugar por la voluntad de las partes y solo a falta de pactos por el Título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que incluye los artículos 29 a 35 (art. 4. 3 de la LAU).
Los derechos recogidos en los artículos 21, 22 y 26 de la LAU, cuya renuncia te proponen, pueden ser aplicables a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda no por sí mismos sino en virtud del artículo 30, que forma parte del Título III de la LAU. Eso quiere decir que las renuncias que nos cuentas son plenamente válidas.
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