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totviu

inquilino/a

Contrato de alquiler sin firma de arrendador. ¿Tiene validez legal?

Hola, Mi hija ha encontrado un piso de alquier pr medio de una inmobiliaria. Hoy ha abonado la fianza, el mes de noviembre  y un mes de gastos de gestión a la agencia.

Ha firmado un contrato del cual le han dado una fotocopia con su firma pero en la que no figura la firma de arrendatario, y la agencia le ha dicho que en breve el  arrendatario acudirá a firmar el contrato y que, entonces, podrá ir mi hija a buscar la copia firmada por el arrenador. La agencia le ha entregado las llaves ( el contrato se inicia en Noviembre poro la agencia ha dicho que el arrendador no se opone a que mi hija entre ya en el piso).

 ¿a día de hoy el arrendador está obligado por ese contrato que todavía no ha firmado?, o se puede presentar en el piso mañana y, por ejemplo, denunciar a mi hija por allanamiento de morada.

En este caso qué responsabilidad corresponde a mi hija y cual a la agencia que ha cobrado 4 meses de alquiler.

Un saludo.

  • Preguntado por: totviu
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Jose Gallegos Gomez ha sido el primero en contestar
mejuto ha sido elegida Mejor Respuesta
  • mejuto

    inquilino/a

    No se preocupe, el arrendador no puede pasar por el piso para nada o ustedes le pueden demandar por allanamiento a él. Por otro lado su contrato es perfectamente legal, debe saber que incluso un contrato verbal es legal y de pleno derecho, por tanto ese contrato es legal, si sería aconsejable que firmara la propiedad pero en la agencia donde firmó su hija, por el piso alquilado ya no ha de pasar nadie ni entrar nadie que su hija no quiera, ahora ese piso es de su hija y solo ella puede decidir quien entra

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
  • Jose Gallegos Gomez

    profesional

    Los contratos existen por la voluntad de las partes y no por la existencia de un escrito de contrato. Lo que sucede es que para probar la existencia de un contrato la forma escrita es la mejor que se ha inventado y por eso la preferida. En este caso, aún sin esa firma hay suficientes indicios para probar la existencia del contrato, pero es conveniente formalizarlo por escrito sobre todo por seguridad respecto a las cláusulas estipuladas. Y desde luego no tienes que temer verla acusada de allanamiento de morada.

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