Supongo que se trata de un piso. La primera prórroga después de los cinco primeros años es por tres, obligatorios para el propietario y voluntarios para el inquilino. Puede establecer un plazo menor si especifica que usted va a necesitar la vivienda en un momento determinado. No necesita anexo si no va a especificar la necesidad del dueño de recuperar la vivienda antes de los tres años.
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