Apreciado Rafael:
El artículo 9 de la LAU dispone que las prórrogas obligatorias para el propietario a las que te refieres, serán por plazos anuales y no por períodos inferiores.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
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