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Rafael Ortiz Esteban

inquilino/a

¿Puedo abandonar el piso después del 1º año cuando quiera o debo cumplir años completos sin perjuicio para mí?
Tengo un contrato de 1 año y pienso seguir el 2º año, pero aunque sÉ que puedo estar hasta 5 años ¿Puedo abandonar el piso después del 1º año cuando quiera o debo cumplir años completos sin perjuicio para mí?

¿Sería conveniente hacer un nuevo contrato con prórrogas?l
  • Preguntado por: Rafael Ortiz Esteban
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
ALQUILER SEGURO ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola Rafael

    No es necesario firmar ninguna prórroga. Aunque tu contrato sea de 1 año, según la LAU, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo

    Respecto a desistir, para cumplir la legalidad, deberías hacerlo cuando se cumpla una de las anualidades, y siempre avisando a tu casero con al menos 30 días de antelación (o lo que ponga en tu contrato)
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciado Rafael:

    El artículo 9 de la LAU dispone que las prórrogas obligatorias para el propietario a las que te refieres, serán por plazos anuales y no por períodos inferiores.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
    Tramitamos procedimientos en toda España
    www.guimaraens.es
    Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
    C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona
  • ALQUILER SEGURO

    ALQUILER SEGURO

    profesional

    Lo primero que hay que hacer es analizar el contrato y ver si se establece la posibilidad del arrendatario de rescindirlo unilateralmente mediante preaviso y sin penalización, con carácter anticipado a su vencimiento. En caso contrario, el contrato ha de cumplirse y la rescisión anticipada puede implicar un incumplimiento contractual por su parte con derecho del propietario de reclamarle, en concepto de daños y perjuicios, el importe de las rentas hasta el vencimiento del contrato.

    Saludos,
    Sergio Lusilla, abogado de
    www.alquilerseguro.es
    Tfno: 902.37.57.77
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