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Tengo un contrato de un año pero por motivos personales quiero abandonar la vivienda. me he informado de que ha entrado en vigor una nueva ley que avisando con 30 días de antelación ya puedes abandonar la vivienda pero, ¿está el propietario obligado a devolverme la fianza? En el piso no he causado ningun desperfecto.
Hola soniacl:
salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario(usted)de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
No,hay ninguna nueva ley, hay unas modificaciones que no son aplicables a tu contrato. si te vas antes de terminar te demandaran y te reclamaran todas las rentasmque falten por pagar hasta la finalizacion.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es