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Alquile un piso y a los 10 dias de entrar informe al casero de que me iba. mis motivos fueron que incumplieron los acuerdos verbales a los que habiamos llegado:mobiliario, despecfectos,etc. y sobre todo que acordamos el cambio de titular de suministros a mi nombre,y cuando fui a realizarlo me informaron que la deuda era tal, que no solo no podia cambiarlos sino que el suministro corria peligro de ser cortado, cosa que ya habia sucedido antes. por todo esto decidi irme, antes de verme sin luz ni agua y pagando un alquiler. los caseros estuvieron de acuerdo hasta la entrega de llaves, donde me informaron que la fianza se la quedaban por incumplir el contrato de un 1 año de duración. Asi que presente una reclamacion de cantidad en el juzgado solicitando la devolucion de la fianza, pues considero que son ellos quienes incumplieron el contrato antes.
Me gustaría que me asesoraran si lo mejor es retirar la reclamación o seguir adelante.
El problema principal que veo es que como has dicho los acuerdos fueron verbales con lo que en el juicio será tu palabra contra la suya, pero si en el contarto que firmaste pone que declaras recibir la vivienda en optimas condiciones poco vas a conseguir, ya que admites que el piso estaba bien, y el juez puede dar la razón a tu casero ya que incumpliste el contrato.
Del tema de la deuda, lo ideal hubiese sido que avisaras a tu casero mediante burofax que no podías cambiar la titularidad de los suminstros porque había un impago de X euros y pidiendole que arregle la situación antes de que te corte la luz o le demandarás. Al irte a las bravas y sin ningún prueba, el casero puede decir que no sabía de la situación y no le diste ninguna opción a arreglarlo.
Hola nieves:
coincido con las respuestas de los Dos últimos intervinientes.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
El problema, ciertamente, es que se sabe cómo se entra en un Juzgado pero no cómo se sale.
Del relato deduzco que el el propietario aceptó la devolución de las llaves, y si no acredita fehacientemente haber opuesto ninguna objeción, deberá interpretarse como una extinción consentida, sin poder reclamar rentas a partir de ese momento. Si el inquilino reune prueba suficiente de los incumplimientos del propietario, y éste no acredita su oposición a la extinción anticipada, podría prosperar su demanda, pero me temo que nunca se puede asegurar nada al cien por cien en materia de justicia.
Disiento del compañero Llarena debería sopesar el hecho de que según los datos que aporta no tiene prueba alguna de que su desistimiento fuera justificado y por lo tanto se expone a una reconvención por importe de la indemnización que consideren oportuna sus ex-arrendadores.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.
Si la cuantía de la reclamación no supera los 900 euros no arriesga costas, salvo que la parte contraria no resida en el municipio donde se desarrolla el juicio. Por lo tanto si ya la ha presentado le aconsejo que continúe si considera que moralmente tiene razón.
Deberá usted acreditar las alegaciones efectuadas por lo que tendrá que solicitar la prueba que considere oportuna y tratar de aportarla el día del juicio.