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Desde hace casi 20 años vivo de alquiler, me he mudado mucho incluso cambiando de comunidad autónoma y he tenido muchas experiencias, por lo que mi pregunta sería algo compleja... Me gustaría saber algunos criterios fundamentales que se deberían tener en cuenta antes de alquilar, ésto puede ayudar a mucha gente que firmamos contratos sin saber, a veces, a lo que nos comprometemos, (yo he aprendido con tiempo y con malas experiencias), pero siempre queda algo en el tintero... EL tema de la Fianza, muchos caseros les cuesta devolver y buscan mínimos fallos, cómo demuestras que la vivienda está bien? Depósitos, si has dejado dinero en efectivo, avales, etc... garantías de devolución... Qué debería poner en contrato con respecto a las reparaciones, ya que no es normal que al mes de entrar a una vivienda se rompa el w.c., goteen grifos, se rompan electrodomésticos, o que te den una vivienda en la que tienes que dar de alta agua y luz y no sepas cómo funciona (pueden haber grifos rotos, lámparas, enchufes y hasta que no das de alta los suministros no lo sabes)... cómo se actúa ante ésto si el casero no se hace cargo. Respecto a la duración de contrato, en este último piso que alquilé, como en anteriores, he pedido NO TENER CUMPLIMIENTO MÍNIMO, ésto es algo muy importante porque, tal y como están las cosas, puedes tener trabajo"fijo" hoy y mañana nada y necesitar mudarte a pisos más baratos, por ejemplo...
En fin que si alguien puede aportar algo que nos ayude a los inquilinos para que a la hora de alquilar, sepamos lo que hacemos y firmamos.
La primera parte de las dudas que plantea tienen una sola respuesta, si las partes no se ponen de acuerdo el juez decidirá con el costo que ello supondrá.
la segunda parte la tiene clara en el decálogo, se la transcribo: Todos los acuerdos, notificaciones y reclamaciones en el arrendamiento deben constar por escrito. &Ldquo;Las palabras se las lleva el viento”
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Me sigue quedando una duda con respecto a las reparaciones en la vivienda. Si según Art. 21 punto 1 y punto de la LAU, se debe conservar la vivienda y el arrendador mantenerla en condiciones de habitabilidad, este punto sigue siendo bastenate indeciso, ya que, qué se considera una reparación a cargo del propietario y cual a cargo del inquilino?
Ejemplo: A los 2 meses de entrar a la vivienda se rompe un grifo y la puerta del garaje no abre? sólo han pasado 2 meses, quien paga ésto? y si al entrar a la vivienda la placa está rota, aún así funciona y la sigues usando, se puede descontar un año después el cambio de esa placa al propietario? ya que terminó de romperse del todo.
Si el garaje tiene humedades, el inquilino está obligado a pintarlo y arreglarlo y es por parte del propietario?
Si verbalmente el propietario te comunica que realices cuantas reparaciones, cambios sean necesarios pero no tienes prueba escrita de ello y por éso luego no te devuelve la fianza, cómo lo demuestras?
Estupendo Mari Lolis, ésto siempre es fundamental saberlo, ya que, me incluyo en las personas que por desconocimiento, hemos firmado cosas o hemos tenido problemas por desconocer también los Derechos de los Inquilinos