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Me gustaría saber las condiciones legales para poder alquilar un piso compartido con varias personas (que no se conocen) en cuanto al número de habitaciones que pueden haber, los m2 que deben tener. Mi pregunta se extiende a todo tipo de habitaciones en la casa: cocina, baños, salón, etc
Pueden haber habitaciones interiores (sin ventana al exterior)?
Creo recordar que en las cedulas de habitabilidad se indica el numero máximo de habitantes para dicho inmueble.
No se si en todas se sigue el mismo formato e indicaciones o a que criterio responde, pero tanto en mi vivienda habitual como en el piso que arriendo está especificado dicho nímero.
No existe que yo conozca normativa a nivel estatal sobre esa materia, es posible que en determinadas ordenanzas muniicpales se regule La ocupación máxima de una vivienda, tendría que consultar en su Ayuntamiento (Urbanismo)
Pedro Hernández del Olmo, abogado
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