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Llevo desde Septiembre en el piso, con un contrato de 1 año. No quiero cambiar de casa y es bastante rollo, pero tampoco quiero seguir viviendo allí si convierte el salón en una oficina. ¿Qué derechos tengo?
si tu eres e el titular del contrato ya puede decir el propietario y su amigo misa, tu eres el que alquila tu eres el que decide segun tu contrato, por tanto da igual que el dueño le de permiso si tu eres el titular del contrato tu amigo no tiene derecho a nada ( legalmente hablando) , tampoco tiene obligaciones (legalmente hablando), y si tu no deseas que sea una oficina pues no lo sera para eso firmas un contrato y cumples tus obligaciones.
ten encuenta que las acciones y respnsabilidades que se deriven de montar una oficina alli ( para con la comunidad, quejas etcc.) seran responsabilidad tuya como garante del contrato que eres ( tuyas y del otro titular) asi mismo si tu amigo no consta el contrato si algun dia no paga nada podra reclamarsele puesto que no figura.
al igual te digo que si tu deseas qu tu amigo se vaya podras decirselo puesto que no reza en el contrato y legalmente es tu casa no la suya (tambien dependera si el puede demostrar que paga la casa contigo) para este supuesto un abogado te puede asesorar mejor.
en todo caso no olvides que tu eres el inquilino portanto tuyos son todos los derechos y todas las obligaciones. asi que si tu compañero quiere montar una oficina y tu no, que se busque un local de negocios.
El contrato es con el propietario, y no pone el nombre de mi compañero. Pone que yo estoy alquilandoel piso , y también una otra chica, que no vive aquí pero está empadronada aquí por otras razones. Pero mi compañero es amigo del arrendador, organiza el alquiler y todo y el arrendador le va a dejar hacer lo que quiera con la casa.
"El arrendador y el arrendatario podrán pedir la recisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios cuando la otra parte incumpla sus obligaciones, o bien sólo esto último, dejando el contrato subsistente.
El arrendatorio podrá desistir del contrato, preavisando el arrendador con una antelación mínima de un mes, e indemnizándole con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año el contrato que reste por cumplir, dando lugar los periodos de tiempo inferiores al año a la parte proporcional de indeminzaciñon.
Tendrá lugar la resolución de pleno derecho del contrato, cuando el arrendatorio incumpla su obligación de pago de la renta, así como cuando tengan lugar actividades molestas, insalubres..."ETCETERA
No pone que pasaría si el arrendador quisiera la rescisión del contrato.
Gracias por cualquier consejo me podéis dar!
el contrato que firmaste es de arrendamiento de vivienda ? si es asi, revisa el contrato por que normalmente no se puede cambiar el uso del bien arrendado, por tanto no puede montar una actividad comercial para ello habria que cambiar el destino del contrato y pasarlo a uso distitinto de vivienda. a no ser que tenga disposiciones estipuladas dentro de la legalidad para ese combio de destino.
¿ sois los dos titulares del contrato de la vivienda? si sois cotitulares del contrato de vivienda no puede cambiar el destino sin tu consentimiento.
es un contrato de una habitación? si es asi¿ tiene el titular del contrato de vivienda concedido el subarriendo?
revisa bien tu contrato e indica sus condiciones para poder darte una respuesta adecuada.