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Diego

inquilino/a

Compensación por obras que inhabilitan una habitación

Buenos días, mi consulta es la siguiente:
Llevamos en un piso de alquiler desde hace 14 meses. A principios de marzo debido a una avería en el piso de arriba nos empezo a salir una mancha de humedad con moho en el techo de nuestro baño que fue yendo a más. Se aviso al seguro del piso de arriba supuestamente localizaron la averia.
A los 15 días (mediados de marzo) en una de las dos habitaciones que tiene el piso en una de las paredes me di cuenta que había un hilito continuo pero muuy finito de agua que caia por una pared.  Volvimos a avisar al seguro y vino también el seguro de la comunidad por si era de las tuberias generales. El tema del hilo de agua se arreglo en 4 o 5 días. Vinieron los peritos a finales de marzo y dijeron que había que esperar al menos 15 días para que secara bien las paredes y el techo del baño y pintar.  Pero a partir de ahí empezaron a salir manchas de moho en esa habitación.  Unas manchas que han ido poco a poco a más e incluso han traspasado la madera del armario y tampoco funciona la luz de esa habitación (supongo que debido a la humedad) en cuanto se enciende saltan los plomos.
El caso es que nosotros el dia 29 de marzo avisamos a la inmobiliaria de que el 20 de abril dejábamos el piso (no por el problema de las humedades sino porque ya llevábamos tiempo buscando piso nuevo) y pedimos si podían cobrarnos sólo hasta el día 20 de abril en lugar del mes entero. No se si hubo un mal entendido porque en un principio nos dijo que la propietaria no tenia ningun problema pero ayer nos comunican que hay que pagar el mes de abril entero.
No se si nos apara el art 26 de lau porque lo que es cierto es que nosotros llevamos desde mediados de marzo sin poder utilizar una habitación y no hemos reclamado nada. Se que la ley dice que si las obras duran mas de 20 días tenemos derecho a que se nos compense por la parte proporcional de la casa que no se puede usar y no se si eso es aplicable en nuestro caso porque es cierto que las obras no han comenzado pero tampoco han podido porque estan esperando a que se seque la humedad.
Nosotros hemos ido de buena fe y en ningun momento hemos metido prisa para que nos arreglen eso (a pesar de no poder utilizar la habitación y de tener el techo del baño totalmente negro de moho) pero debido a la postura de la inmobiliaria y de la dueña si la ley nos apara y solo por amor propio tomaremos medidas legales. Son solo 150 euros los díez dias que pedimos que nos "perdonaran" pero me parece poco ético que después de ver en las condiciones en las que esta la casa y de saber que el piso hasta que lo arreglen y este en condiciones de alquilarlo de nuevo pasará más de un mes no acepten y nos cobren el mes entero.
Mil gracias!!

  • Preguntado por: Diego
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con mi compañero, me parece extemporanea la reclamación de reducción de alquileres ahora.
    Por otra parte si le aceptan la entrega de llaves el 20 de abril, deberá pagar alquiler hasta esa fecha, el problema, como ha señalado mi compañero, estriba en que una reclamación de 150 euros mediante procedimiento judicial puede no resultar aconsejable.
    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,

    En mi opinión (aunque soy consciente de que hay quienes opinan en contrario), no se trata tanto de la posibilidad de solicitar la reducción de renta por obras, sino de establecer el momento de terminación del contrato.

    Si su contrato se firmó (como parece) tras el 6 de junio de 2013, una vez transcurridos los 6 primeros meses, tienen una facultad de desistimiento en cualquier momento del contrato (cuestión distinta es si aplican o no aplican las penalizaciones correspondientes, y que tendrán que venir delimitadas en el contrato).

    Si Uds. dieron el preaviso de 30 días con plazo suficiente y pueden demostrarlo (por ello hay que darlo por escrito), Ud. determinaron la fecha de terminación del contrato de arrendamiento, por lo que no cabría el cobro de rentas por períodos transcurridos más allá del día 20, cuando se entregue la vivienda.

    En todo caso, emprender acciones legales por 150 ? no les sale a cuenta ni muchísimo menos.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario.
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