Las rentas generadas por un arrendamiento de temporada o cualquier otro arrendamiento distinto de vivienda tributa por el IRPF igual que si fuera de vivienda, salvo la reducción del 50% o del 100% de los rendimientos netos del artículo 23.2 de la Ley del IRPF, que es específica para las viviendas.
En consecuencia, de los ingresos íntegros se deducen todos los gastos necesarios para obtenerlos, con especial atención al 3% de amortización y, en su caso, a los intereses pagados durante el arrendamiento por la adquisición del inmueble, además de los gastos de conservación, tributos o servicios.
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