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JUAN ANDRÉS

profesional

¿Cómo tributa el arrendamiento de uso distinto de vivienda, de temporada?
IRPF
  • Preguntado por: JUAN ANDRÉS
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Las rentas generadas por un arrendamiento de temporada o cualquier otro arrendamiento distinto de vivienda tributa por el IRPF igual que si fuera de vivienda, salvo la reducción del 50% o del 100% de los rendimientos netos del artículo 23.2 de la Ley del IRPF, que es específica para las viviendas.

    En consecuencia, de los ingresos íntegros se deducen todos los gastos necesarios para obtenerlos, con especial atención al 3% de amortización y, en su caso, a los intereses pagados durante el arrendamiento por la adquisición del inmueble, además de los gastos de conservación, tributos o servicios.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo mismo que cualquier arriendo, como rendimiento de inmuebles arrendados, la diferencia es que no tiene reducción para el arrendador.

    En mi blog pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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